B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241210-8)
Convocatoria personal docente – Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Italiano del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 57
➢ Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la
titulación y al nivel académico universitario oficial, según marca el Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre/ Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el
interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento
Europeo al Título).
➢ Documento justificativo del premio extraordinario en el doctorado.
1.3.c. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
¾ Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica,
o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una Licenciatura Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos.
¾ Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Títulos superiores de Enseñanzas Artísticas, título
universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos.
ACLARACIONES
➢ No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario
superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que
presente el aspirante, por el apartado.
➢ No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,
segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se
posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado.
➢ No se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial que se posean
y sean las exigidas con carácter general como requisito para participar en este procedimiento. En
este caso, las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se aporten, serán valoradas, si
procede, por el apartado.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica
oficial.
BOCM-20241210-8
➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el
interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento
Europeo al Título).
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 57
➢ Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la
titulación y al nivel académico universitario oficial, según marca el Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre/ Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el
interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento
Europeo al Título).
➢ Documento justificativo del premio extraordinario en el doctorado.
1.3.c. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
¾ Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica,
o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una Licenciatura Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos.
¾ Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Títulos superiores de Enseñanzas Artísticas, título
universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos.
ACLARACIONES
➢ No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario
superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que
presente el aspirante, por el apartado.
➢ No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,
segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se
posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado.
➢ No se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial que se posean
y sean las exigidas con carácter general como requisito para participar en este procedimiento. En
este caso, las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se aporten, serán valoradas, si
procede, por el apartado.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica
oficial.
BOCM-20241210-8
➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el
interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento
Europeo al Título).