B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241210-8)
Convocatoria personal docente – Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Italiano del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Certificación académica personal completa, donde consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de las titulaciones
de segundo ciclo, debe aportarse el certificado de notas del primer ciclo o titulación que le dio acceso
al mencionado segundo ciclo. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de
que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).
➢ Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica
oficial.
➢ Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para que pueda ser valorado su
expediente académico, deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del
país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas
en toda la carrera y exprese, además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con
el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de
calificación español.
➢ Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito
que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de
marzo de 2016, para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través
del
siguiente
enlace:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
1.3.b. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
¾ Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril,
BOE de 1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, (BOE del 30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente,
siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.
¾ Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado para el ingreso: 1,000
puntos.
¾ Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
ACLARACIONES
➢ No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, sean expedidas por las universidades en uso de su autonomía.
BOCM-20241210-8
➢ En caso de poseer más de un Master oficial, expedido según el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre,
deberá acreditarse siempre que no se haya utilizado para obtener otra titulación.
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Certificación académica personal completa, donde consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de las titulaciones
de segundo ciclo, debe aportarse el certificado de notas del primer ciclo o titulación que le dio acceso
al mencionado segundo ciclo. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de
que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).
➢ Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica
oficial.
➢ Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para que pueda ser valorado su
expediente académico, deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del
país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas
en toda la carrera y exprese, además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con
el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de
calificación español.
➢ Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito
que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de
marzo de 2016, para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través
del
siguiente
enlace:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
1.3.b. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
¾ Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril,
BOE de 1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, (BOE del 30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente,
siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.
¾ Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado para el ingreso: 1,000
puntos.
¾ Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
ACLARACIONES
➢ No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, sean expedidas por las universidades en uso de su autonomía.
BOCM-20241210-8
➢ En caso de poseer más de un Master oficial, expedido según el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre,
deberá acreditarse siempre que no se haya utilizado para obtener otra titulación.