B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241210-8)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Italiano del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

1.4.c. Idiomas extranjeros (B2).

B.O.C.M. Núm. 294

Créditos Finales = Parte Entera
(Horas Totales/10).
Otros certificados extranjeros
de nivel equivalente al nivel B2:
0,250 puntos.

1.4.d. Por Premio Extraordinario de fin de
1 punto
carrera.
Apartado 2.2.- Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid
Por haber tenido uno o varios nombramientos de funcionario interino docente
no universitario en la Comunidad de Madrid con una duración total igual o
superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar en alguno de los
1 punto
últimos seis cursos, y no haber decaído de listas el día 30 de junio del curso
inmediatamente anterior al momento de presentación de la solicitud.

ACLARACIONES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL AL BAREMO
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)
ACLARACIONES
➢ Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los subapartados anteriores.
➢ No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente
en más de un centro docente.
➢ Los servicios prestados en un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por uno solo de los
subapartados relativos a la experiencia docente previa.
➢ Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la red pública de centros creados y
sostenidos por las Administraciones Educativas.
➢ Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter
privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización
administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnan los requisitos mínimos
establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación o en el Titulo IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.

BOCM-20241210-8

➢ Los servicios docentes prestados en universidades españolas y centros adscritos a las mismas,
serán justificados mediante certificado en el que conste el periodo de la actividad docente
desempeñada expedido por la Administración académica a quien corresponda esta competencia,
acompañado de certificado de vida laboral.