B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241210-8)
Convocatoria personal docente – Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Italiano del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 294
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 51
ANEXO I
Especialidad convocada
0592012
ITALIANO
ANEXO IV
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se
hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Se puntuará hasta un máximo de
diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno sólo de los siguientes apartados.
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y
sostenidos por las Administraciones Educativas.
1.2.a. Por cada año de experiencia en centros
1 punto
públicos en el mismo Cuerpo.
Suma de los
1.2.b. Por cada año de experiencia en centros
0,80 puntos
cuatro
públicos en distinto Cuerpo.
1.2.c. Por cada año de experiencia en otros
subapartados
0,30 puntos
centros en el mismo nivel.
x 0,45
1.2.d. Por cada año de experiencia en otros
0,20 puntos
centros en distinto nivel.
En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte proporcional
al tiempo de servicios prestados. La suma de las puntuaciones obtenidas por cada uno de estos
subapartados no podrá superar el valor de diez.
Apartado 1.3.- Formación Académica (máximo 1,25 puntos)
1.3.a. Expediente académico en el título
alegado.
1.3.b. Postgrados, doctorado y premios
extraordinarios.
Suma de los
1.3.c. Otras titulaciones universitarias de
cinco
carácter oficial.
subapartados
1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de
x 0,25
régimen especial y de la Formación
Profesional Específica
1.3.e. Dominio de idiomas extranjeros. Nivel
0,50 puntos
C1 o superior.
Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos)
Por cada crédito 0,050 puntos
1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas,
grupos de trabajo y proyectos de formación en (Se puntuarán 10 horas por cada
crédito. Todos los créditos se
centros, superados, convocados por
Administraciones Educativas o Universidades convertirán a horas, se sumarán
o Instituciones que tengan firmados convenios y se dividirán entre 10,
Suma de los
de colaboración con Administraciones
tomándose la parte entera).
Educativas o Universidades, siempre referidos (Créditos Finales = Parte Entera
cuatro
al ámbito territorial español.
(Horas Totales/10).
subapartados
Por cada crédito: 0,070 puntos
x 0,25
1.4.b. Por participar en cursos o actividades
(Se puntuarán 10 horas por cada
de formación en calidad de director,
crédito. Todos los créditos se
coordinador, ponente o profesor en las
convertirán a horas, se sumarán
actividades enumeradas en el apartado
y se dividirán entre 10,
anterior
tomándose la parte entera).
BOCM-20241210-8
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS
LISTAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LAS
ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 294
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 51
ANEXO I
Especialidad convocada
0592012
ITALIANO
ANEXO IV
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se
hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Se puntuará hasta un máximo de
diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno sólo de los siguientes apartados.
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y
sostenidos por las Administraciones Educativas.
1.2.a. Por cada año de experiencia en centros
1 punto
públicos en el mismo Cuerpo.
Suma de los
1.2.b. Por cada año de experiencia en centros
0,80 puntos
cuatro
públicos en distinto Cuerpo.
1.2.c. Por cada año de experiencia en otros
subapartados
0,30 puntos
centros en el mismo nivel.
x 0,45
1.2.d. Por cada año de experiencia en otros
0,20 puntos
centros en distinto nivel.
En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte proporcional
al tiempo de servicios prestados. La suma de las puntuaciones obtenidas por cada uno de estos
subapartados no podrá superar el valor de diez.
Apartado 1.3.- Formación Académica (máximo 1,25 puntos)
1.3.a. Expediente académico en el título
alegado.
1.3.b. Postgrados, doctorado y premios
extraordinarios.
Suma de los
1.3.c. Otras titulaciones universitarias de
cinco
carácter oficial.
subapartados
1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de
x 0,25
régimen especial y de la Formación
Profesional Específica
1.3.e. Dominio de idiomas extranjeros. Nivel
0,50 puntos
C1 o superior.
Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos)
Por cada crédito 0,050 puntos
1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas,
grupos de trabajo y proyectos de formación en (Se puntuarán 10 horas por cada
crédito. Todos los créditos se
centros, superados, convocados por
Administraciones Educativas o Universidades convertirán a horas, se sumarán
o Instituciones que tengan firmados convenios y se dividirán entre 10,
Suma de los
de colaboración con Administraciones
tomándose la parte entera).
Educativas o Universidades, siempre referidos (Créditos Finales = Parte Entera
cuatro
al ámbito territorial español.
(Horas Totales/10).
subapartados
Por cada crédito: 0,070 puntos
x 0,25
1.4.b. Por participar en cursos o actividades
(Se puntuarán 10 horas por cada
de formación en calidad de director,
crédito. Todos los créditos se
coordinador, ponente o profesor en las
convertirán a horas, se sumarán
actividades enumeradas en el apartado
y se dividirán entre 10,
anterior
tomándose la parte entera).
BOCM-20241210-8
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS
LISTAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LAS
ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.