C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD DE ALCALÁ - Instituto Franklin-UAH (BOCM-20241209-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Resolución del Director del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, de 19 de noviembre de 2024, por la que publica VI Convocatoria de ayudas a familia por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en estudios organizados por el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá. Curso 2024-25 y 2025-26
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 61
2. Características de la vivienda:
a) Tamaño de la habitación: > 10 m2: 1 punto.
c) Baño de uso exclusivo para el estudiante: 1 punto.
d) Zona exterior de uso y disfrute (terrazas y jardines): 0,5 puntos.
e) Zona deportiva de uso y disfrute (gimnasio, piscina, otros): 0,5 puntos.
3. Informe de la visita favorable: 2 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones, tendrán prioridad los que tengan mayor puntuación en el punto 3, Informe de la visita. Si continúa el empate, tendrán prioridad los que
tengan mayor puntuación en el punto 2, Características de la habitación. Si éste persiste, se
dirimirá por sorteo.
Conforme a dicha puntuación, las viviendas se dividirán en tres categorías:
— Categoría I: viviendas con una puntuación entre 8 y 10 puntos.
— Categoría II: viviendas con una puntuación entre 6 y 8 puntos.
— Categoría III: viviendas con una puntuación entre 3 y 5,5 puntos.
Dicha categoría será de aplicación durante todo el tiempo de vigencia de esta convocatoria. No obstante, al inicio de cada curso académicos durante los cuales este vigente esta convocatoria, la familia interesada podrá solicitar por escrito, una revisión en dicha categoría siempre que se haya incorporado mejoras en la vivienda que puedan hacer modificar la misma.
Decimoprimera
Propuesta y reclamaciones. Resolución
La Comisión procederá a publicar la lista de aspirantes y su puntuación en virtud de la
documentación aportada. Contra esta lista se podrán interponer en el plazo de 7 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen
oportunas, dirigidas al órgano convocante.
Transcurridos los plazos señalados y atendidas, en su caso, las reclamaciones presentadas,
se elevarán a definitivas y se constituirá de este modo la bolsa de acogida en familias.
Decimotercera
Obligaciones de los beneficiarios
La familia anfitriona se compromete a:
a) Disponer de acceso a Internet vía ADSL o fibra óptica.
b) Limpieza general de la habitación.
c) Lavado de la ropa.
d) Mantener el cuarto de baño limpio y en buen estado general y permitir al estudiante ducharse al menos una vez al día.
e) Conversar habitualmente con los estudiantes.
f) Proporcionarles una llave de la vivienda.
g) No ausentarse mientras dure la estancia.
h) Respeto de las creencias culturales y religiosas.
i) Avisar a sus coordinadores de cualquier enfermedad o indisposición del estudiante. La
familia no debe pagar nunca gastos médicos ni ningún otro gasto extraordinario.
Las familias beneficiarias deberán presentar al final de cada mes en el Instituto Franklin-UAH, la declaración del servicio prestado al mismo según modelo del Anexo II, disponible en la siguiente dirección: https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias
Decimocuarta
Forma de pago
El abono de ayudas se realizará por mensualidades o estancias vencidas, una vez acreditadas ante el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
BOCM-20241209-18
Decimosegunda
Adjudicación
La adjudicación se realizará siguiendo el orden de puntuación establecido en la bolsa
de acogida de familias. No obstante lo anterior, se intentará respetar las preferencias, debidamente justificadas, manifestadas por los estudiantes en sus solicitudes de alojamiento (localización geográfica, dieta, creencias, niños pequeños, presencia de animales, etc.).
B.O.C.M. Núm. 293
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2. Características de la vivienda:
a) Tamaño de la habitación: > 10 m2: 1 punto.
c) Baño de uso exclusivo para el estudiante: 1 punto.
d) Zona exterior de uso y disfrute (terrazas y jardines): 0,5 puntos.
e) Zona deportiva de uso y disfrute (gimnasio, piscina, otros): 0,5 puntos.
3. Informe de la visita favorable: 2 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones, tendrán prioridad los que tengan mayor puntuación en el punto 3, Informe de la visita. Si continúa el empate, tendrán prioridad los que
tengan mayor puntuación en el punto 2, Características de la habitación. Si éste persiste, se
dirimirá por sorteo.
Conforme a dicha puntuación, las viviendas se dividirán en tres categorías:
— Categoría I: viviendas con una puntuación entre 8 y 10 puntos.
— Categoría II: viviendas con una puntuación entre 6 y 8 puntos.
— Categoría III: viviendas con una puntuación entre 3 y 5,5 puntos.
Dicha categoría será de aplicación durante todo el tiempo de vigencia de esta convocatoria. No obstante, al inicio de cada curso académicos durante los cuales este vigente esta convocatoria, la familia interesada podrá solicitar por escrito, una revisión en dicha categoría siempre que se haya incorporado mejoras en la vivienda que puedan hacer modificar la misma.
Decimoprimera
Propuesta y reclamaciones. Resolución
La Comisión procederá a publicar la lista de aspirantes y su puntuación en virtud de la
documentación aportada. Contra esta lista se podrán interponer en el plazo de 7 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen
oportunas, dirigidas al órgano convocante.
Transcurridos los plazos señalados y atendidas, en su caso, las reclamaciones presentadas,
se elevarán a definitivas y se constituirá de este modo la bolsa de acogida en familias.
Decimotercera
Obligaciones de los beneficiarios
La familia anfitriona se compromete a:
a) Disponer de acceso a Internet vía ADSL o fibra óptica.
b) Limpieza general de la habitación.
c) Lavado de la ropa.
d) Mantener el cuarto de baño limpio y en buen estado general y permitir al estudiante ducharse al menos una vez al día.
e) Conversar habitualmente con los estudiantes.
f) Proporcionarles una llave de la vivienda.
g) No ausentarse mientras dure la estancia.
h) Respeto de las creencias culturales y religiosas.
i) Avisar a sus coordinadores de cualquier enfermedad o indisposición del estudiante. La
familia no debe pagar nunca gastos médicos ni ningún otro gasto extraordinario.
Las familias beneficiarias deberán presentar al final de cada mes en el Instituto Franklin-UAH, la declaración del servicio prestado al mismo según modelo del Anexo II, disponible en la siguiente dirección: https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias
Decimocuarta
Forma de pago
El abono de ayudas se realizará por mensualidades o estancias vencidas, una vez acreditadas ante el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
BOCM-20241209-18
Decimosegunda
Adjudicación
La adjudicación se realizará siguiendo el orden de puntuación establecido en la bolsa
de acogida de familias. No obstante lo anterior, se intentará respetar las preferencias, debidamente justificadas, manifestadas por los estudiantes en sus solicitudes de alojamiento (localización geográfica, dieta, creencias, niños pequeños, presencia de animales, etc.).