D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241209-36)
Convenio – Convenio de 29 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid y Arena Events, S. L., para la celebración de un festival taurino el 1 de diciembre de 2024 a beneficio de los damnificados por la DANA del 29 de octubre (en adelante, Convenio)
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora que
cumpla en el plazo de 10 días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que remitió el requerimiento notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios
causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Cláusula duodécima
Comisión de seguimiento
Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del Convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la
sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. La representación autonómica estará formada por dos representantes del CAT, mientras que la
representación de la empresa en dos personas que determine.
La Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución, objetivos conseguidos y resolución de las discrepancias que se puedan producir.
Los cargos de presidente y secretario de la Comisión de Seguimiento recaerán en el gerente y un funcionario del Centro de Asuntos Taurinos, respectivamente. siendo el secretario un funcionario del Centro de Asuntos Taurinos. El presidente tendrá voto de calidad.
Cláusula decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.
Cláusula decimocuarta
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
BOCM-20241209-36
Protección de datos personales
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora que
cumpla en el plazo de 10 días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que remitió el requerimiento notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios
causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Cláusula duodécima
Comisión de seguimiento
Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del Convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la
sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. La representación autonómica estará formada por dos representantes del CAT, mientras que la
representación de la empresa en dos personas que determine.
La Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución, objetivos conseguidos y resolución de las discrepancias que se puedan producir.
Los cargos de presidente y secretario de la Comisión de Seguimiento recaerán en el gerente y un funcionario del Centro de Asuntos Taurinos, respectivamente. siendo el secretario un funcionario del Centro de Asuntos Taurinos. El presidente tendrá voto de calidad.
Cláusula decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.
Cláusula decimocuarta
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
BOCM-20241209-36
Protección de datos personales