D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241209-36)
Convenio – Convenio de 29 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid y Arena Events, S. L., para la celebración de un festival taurino el 1 de diciembre de 2024 a beneficio de los damnificados por la DANA del 29 de octubre (en adelante, Convenio)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 105
La aportación se realizará en pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta
que facilite la empresa de su titularidad.
Esta aportación se destinará a sufragar los gastos recogidos en el anexo I. En el caso
de que una vez realizados todos los gastos del anexo I, resultará un remanente y hubiera
otros gastos no previstos en este convenio que hubiera que sufragar, el CAT podrá autorizar su utilización con esta finalidad, hasta el importe máximo recogido en esta cláusula,
cuestión que deberá ser formalizada por las partes, mediante el procedimiento establecido
en la cláusula décima.
Si una vez sufragados todos los gastos resultara crédito sobrante, la empresa lo comunicará al CAT y procederá a su devolución en la fase de liquidación.
Cláusula séptima
Recaudación obtenida y transferencia a la Generalitat Valenciana
La recaudación obtenida a través de todos los canales será ingresada por la empresa en
la cuenta bancaria titularidad de la Generalitat Valenciana facilitada a estos efectos, con el
número ES94 0081 0693 61 0002423445, previa justificación y conformidad en los términos de la cláusula octava.
Cláusula octava
Justificación
1. La empresa, en el plazo de 15 días desde el siguiente al de la celebración del Festival Taurino, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad que comprenda la relación de gastos realizados e ingresos, detallados y desglosados, en función de su origen y canales de recaudación,
respectivamente, así como la cantidad final a transferir a la Generalitat.
b) Facturas y documentos justificativos de todos los gastos y justificante del pago
realizado.
2. El CAT comprobará la documentación aportada por la empresa a efectos de dar su
conformidad a las cantidades declaradas de ingresos y gastos y el cálculo final del importe
a transferir a la Generalitat. A estos efectos, podrá requerir que subsane o aclare aquellas
cuestiones que considere oportunas.
3. La empresa deberá realizar la transferencia por el importe conformado en el plazo de 5 días desde la recepción de la conformidad, y remitir al CAT la documentación justificativa de la transferencia realizada a favor de la Generalitat Valenciana.
Cláusula novena
Duración
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2024, sin posibilidad de prórroga.
No obstante, el cumplimiento del plazo de duración no afectará a las actividades en
curso de ejecución o liquidación del convenio se encuentren pendientes a esa fecha.
Cláusula décima
Modificación
Cláusula undécima
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
BOCM-20241209-36
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 105
La aportación se realizará en pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta
que facilite la empresa de su titularidad.
Esta aportación se destinará a sufragar los gastos recogidos en el anexo I. En el caso
de que una vez realizados todos los gastos del anexo I, resultará un remanente y hubiera
otros gastos no previstos en este convenio que hubiera que sufragar, el CAT podrá autorizar su utilización con esta finalidad, hasta el importe máximo recogido en esta cláusula,
cuestión que deberá ser formalizada por las partes, mediante el procedimiento establecido
en la cláusula décima.
Si una vez sufragados todos los gastos resultara crédito sobrante, la empresa lo comunicará al CAT y procederá a su devolución en la fase de liquidación.
Cláusula séptima
Recaudación obtenida y transferencia a la Generalitat Valenciana
La recaudación obtenida a través de todos los canales será ingresada por la empresa en
la cuenta bancaria titularidad de la Generalitat Valenciana facilitada a estos efectos, con el
número ES94 0081 0693 61 0002423445, previa justificación y conformidad en los términos de la cláusula octava.
Cláusula octava
Justificación
1. La empresa, en el plazo de 15 días desde el siguiente al de la celebración del Festival Taurino, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad que comprenda la relación de gastos realizados e ingresos, detallados y desglosados, en función de su origen y canales de recaudación,
respectivamente, así como la cantidad final a transferir a la Generalitat.
b) Facturas y documentos justificativos de todos los gastos y justificante del pago
realizado.
2. El CAT comprobará la documentación aportada por la empresa a efectos de dar su
conformidad a las cantidades declaradas de ingresos y gastos y el cálculo final del importe
a transferir a la Generalitat. A estos efectos, podrá requerir que subsane o aclare aquellas
cuestiones que considere oportunas.
3. La empresa deberá realizar la transferencia por el importe conformado en el plazo de 5 días desde la recepción de la conformidad, y remitir al CAT la documentación justificativa de la transferencia realizada a favor de la Generalitat Valenciana.
Cláusula novena
Duración
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2024, sin posibilidad de prórroga.
No obstante, el cumplimiento del plazo de duración no afectará a las actividades en
curso de ejecución o liquidación del convenio se encuentren pendientes a esa fecha.
Cláusula décima
Modificación
Cláusula undécima
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
BOCM-20241209-36
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.