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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2024, entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

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rará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2025.
En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán
entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2025.
Séptima
Información y estadística
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del
presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la
Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones
de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio,
así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por
ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio,
se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo
estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de mayores y Servicios Sociales:
— Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que
actuará como presidente.
— Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
— Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en
materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso
de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la
asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad
de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de
las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Imserso y
de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena
Publicidad y difusión
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financia-

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Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control