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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2024, entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 292

Autónoma correspondiente al año 2024, se llevará a cabo a la firma del presente convenio,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
prorrogados para 2024, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total
del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.
Sexta
1. La Comunidad de Madrid se compromete a acreditar la correcta aplicación de la
totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la
finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá
al Instituto de mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las
cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el
año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de
conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja
el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente
convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas
adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para
garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas
a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos
de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio
colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el
empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes
al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los
fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la
Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado para 2025, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2024 del importe de
gasto promediado de los ejercicios 2022 y 2023 -detraídas las aportaciones estatales por los
niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2024 —detraída igualmente la aportación estatal— fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se mino-

BOCM-20241207-13

Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma