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Convenio –  Convenio de 19 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 292

SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

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De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el
Ayuntamiento de Leganés con el fin último de agilizar la tramitación de los proyectos considerados de especial interés para la región, que vayan a ubicarse en su término municipal.
Segunda
1. Por parte de la Comunidad de Madrid:
a) Informar al Ayuntamiento de los proyectos que fueran susceptibles de ser considerados de especial interés para la Comunidad de Madrid que pretendan ubicarse en
su término municipal.
b) Remitir a la corporación local la solicitud y resto de documentación asociada al
proyecto que permita su estudio y la determinación de los procedimientos administrativos asociados al mismo.
c) Convocar al representante designado por la corporación local para formar parte de
la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión en aquellos proyectos que fueran susceptibles de ser considerados de especial interés.
d) Nombrar a la persona encargada de la interlocución con la entidad local.
e) Promover medidas efectivas que reviertan en una reducción de los plazos en la tramitación de los procedimientos implicados en la instalación del proyecto, puesta
en marcha, o consolidación de iniciativas empresariales de especial interés para la
Aceleradora.
2. Por parte del Ayuntamiento de Leganés:
a) Designar uno o dos representantes que ejerzan la interlocución con la Aceleradora
y que participen, previa convocatoria, en la Unidad Técnica de Aceleración de
Proyectos de Inversión y en las reuniones de la Aceleradora.
b) Comunicar a la Aceleradora los proyectos de inversión susceptibles de cumplir
con los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo,
que hayan manifestado interés en ubicarse en su término municipal, facilitando los
contactos entre el promotor del mismo y la Aceleradora.
c) Poner en conocimiento de la Aceleradora el conjunto de trámites municipales preceptivos, que puedan estar implicados en la instalación y puesta en marcha del
proyecto, así como sobre cualquier otra materia que pueda ser de interés para su
tramitación.
d) Coordinarse con la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión para
realizar el análisis de los procedimientos afectados y realizar el seguimiento de los
proyectos de inversión en su tramitación. Con este fin y previa autorización del
promotor del proyecto, remitirá a la Aceleradora cualquier notificación o información originada en la tramitación de los procedimientos administrativos de la corporación local en relación con dicho proyecto.
e) Acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia y despacho
prioritario de los proyectos que, cumpliendo los requisitos del artículo 8 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, hayan sido declarados de especial interés.
f) Promover medidas efectivas que reviertan en una reducción de los plazos en la tramitación de los procedimientos implicados en la instalación del proyecto, puesta
en marcha, o consolidación de iniciativas empresariales de especial interés para la
Aceleradora.
g) Informar, para el caso de que el proyecto tenga impacto urbanístico (entendido
éste como aquellas actuaciones que transforman el suelo para su uso, construcción
o edificación), que la actuación pretendida cumple con la normativa urbanística y
sectorial que le pudiera afectar.

BOCM-20241207-3

Compromisos de las partes