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Convenio –  Convenio de 19 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 292

Tercero
Ambas Administraciones públicas comparten como objetivos la atracción de proyectos de inversión que generen empleo y dinamicen la actividad económica, y consideran que
la coordinación entre Administraciones es fundamental para agilizar la tramitación de los
proyectos y aportar seguridad jurídica a los promotores.
Cuarto
En este sentido, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, crea y regula la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid (la Aceleradora), mediante el Decreto 15/2023,
de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.
Su creación responde a la necesidad de mejorar la coordinación de la Administración
de la Comunidad de Madrid en la tramitación de proyectos de inversión considerados de especial interés, mediante un grupo de trabajo que aglutine a todos los centros de decisión
competentes para su materialización, facilitando su desarrollo y abordando el proceso mediante una única interlocución.
Esto permitirá, además, y en consonancia con los objetivos antes señalados, identificar y desarrollar medidas de simplificación administrativa, mejorando el clima de negocios
e impulsando la competitividad de la región.
Quinto
Con la Aceleradora se pretende disponer de una unidad que facilite que los proyectos
generadores de riqueza y empleo para la Comunidad de Madrid, declarados de especial interés, puedan tramitarse ante la Administración con agilidad y eficacia, fomentando así la
competitividad y la atracción de proyectos de inversión de mayor valor añadido.
Se trata, por tanto, de una unidad administrativa de información, coordinación e impulso de aquellos proyectos empresariales que se desarrollen en la región, tanto de instalación como de ampliación, que cumplan con los requisitos de inversión, creación de empleo
u otros según lo establecido en el artículo octavo del Decreto 15/2023, de 1 de marzo.
Sexto
Entre sus funciones, la Aceleradora, tiene encomendadas la emisión de la declaración
de proyecto de especial interés, el seguimiento del estado de tramitación de los proyectos de
inversión ante los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso de las corporaciones locales, el impulso y la coordinación de la actuación de los diferentes órganos y
entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos, sin perjuicio de la competencia de cada Administración actuante, la identificación de potenciales barreras administrativas en la tramitación de proyectos de inversión, la realización de propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos, así como cuantas otras actuaciones le sean
encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Séptimo
La disposición adicional única del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, contempla la cooperación interadministrativa, en virtud de la cual, las entidades locales previa suscripción
de convenio con la Comunidad de Madrid, podrán participar en la Aceleradora y coordinarse con su Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión, para mejorar la tramitación administrativa de los proyectos de inversión que vayan a ubicarse en su término municipal

En definitiva, el presente convenio pretende crear un marco de colaboración que permita impulsar los proyectos empresariales de especial interés que supongan un mayor volumen de inversión, una mayor creación de puestos de trabajo y la generación de valor añadido
para la economía de la Comunidad de Madrid, contribuyendo a simplificar su proceso de puesta en marcha, incentivando las inversiones productivas en los diferentes territorios de la región, mejorando la vertebración de la región y el desarrollo de todos los municipios de la
Comunidad de Madrid.

BOCM-20241207-3

Octavo