D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241207-9)
Convenio – Convenio de 18 de noviembre de 2024, de cesión temporal de uso de terrenos otorgado por los propietarios de los terrenos situados en el Barrio del Jarama (polígono 6, parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 81, 9002, 9003, 9004, 9005 y 10036, de Coslada) y la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid para facilitar la ejecución del “Proyecto para la mejora del drenaje exterior de la estación de metro de Hospital del Henares de la Línea 7B”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 139
nistración de la Comunidad de Madrid; el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Del mismo modo, en lo sucesivo y a los efectos previstos en el presente documento, la
Comunidad de Madrid será denominada como “la Cesionaria”.
Y de forma conjunta, Cedente y Cesionaria serán denominadas en adelante como las
“Partes”.
Ambas Partes, por sí mismas y en virtud de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Convenio de Cesión Temporal de Uso de Terrenos y, a
tal efecto,
I. Que, la Cedente es dueña de distintas fincas situadas en el “Barrio del Jarama”. El
Barrio del Jarama perteneció al término municipal de Madrid estando clasificado por su
Plan General como ámbito de suelo urbanizable no programado UNP 4.04 “Desarrollo del
Este - Ensanche de Coslada”. Actualmente, y como consecuencia de la alteración de términos entre los municipios de Madrid y Coslada, aprobada por Decreto 179/2002, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 296, de 13 de diciembre de 2002), el Barrio del Jarama
pertenece al término municipal de Coslada.
II. Que, mediante escritura otorgada en Madrid el día 5 de mayo de 2004 ante el notario D. Luis Garay Cuadros, número 1612 de protocolo, los propietarios de los terrenos
constituyeron la “Comisión Gestora Barrio del Jarama” asumiendo la iniciativa para su gestión urbanística ante el Ayuntamiento de Coslada y la Comunidad de Madrid mediante la
formulación de las propuestas de planeamiento y gestión urbanísticas necesarias.
III. Que el Ayuntamiento de Coslada es propietario de tres parcelas afectadas y además ostenta la condición de administración urbanística actuante para la gestión y desarrollo del ámbito urbanístico “Barrio del Jarama”, correspondiéndole, en virtud de lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa urbanística de aplicación, entre otras, las competencias relativas a la tramitación
y aprobación de los Estatutos y Constitución de la Junta de Compensación del ámbito, la
tramitación y aprobación del proyecto de urbanización, así como la recepción de las obras
de urbanización.
Al ser competencia del pleno del Ayuntamiento la aprobación de los convenios sobre
esta materia, artículo 22.2.c) de la LRBRL. El Alcalde para poder suscribirlo deberá tener
autorización previa que habrá de constar en el presente convenio.
IV. Que, a instancias de la Comunidad de Madrid y, con el fin de facilitar la construcción del actual Hospital Universitario del Henares, el 11 de junio de 2004 la Comisión
Gestora del Barrio del Jarama y los propietarios adheridos a ella otorgaron con el Ayuntamiento de Coslada un convenio por el que los propietarios debían efectuar: (i) la cesión
de los terrenos del Hospital a favor del Ayuntamiento de Coslada para su posterior cesión
a favor de la Comunidad de Madrid; y (ii) la asunción de los costes de la ejecución anticipada de la urbanización necesaria para la puesta en funcionamiento del Hospital; y todo ello
bajo el compromiso de una ágil tramitación administrativa de los instrumentos necesarios
para la ordenación del ámbito completo del Barrio del Jarama. Igualmente, y en ese mismo
contexto, se convino la construcción de la subestación que suministra energía eléctrica al
Hospital y posteriormente, sobre terrenos de propietarios de la Comisión Gestora, se construyó la estación de Metro “Hospital del Jarama” y el túnel de acceso a ella.
V. Que, efectivamente los propietarios cedieron terrenos con una superficie de más
de 80.000 m2 a favor, en última instancia, de la Comunidad de Madrid y asumieron el pago
de 11.588.377 euros por la ejecución de las obras de urbanización necesarias para dar funcionalidad al Hospital, que fue inaugurado el día 8 de febrero de 2008.
VI. Que el “Barrio del Jarama” se corresponde en la actualidad con el ámbito territorial que es objeto de la “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana
(Plan General de Ordenación Urbana) de Coslada con la ordenación pormenorizada del Barrio del Jarama”, aprobada inicialmente el día 13 de julio de 2018 por acuerdo plenario del
Ayuntamiento de Coslada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180,
BOCM-20241207-9
EXPONEN
B.O.C.M. Núm. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
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nistración de la Comunidad de Madrid; el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Del mismo modo, en lo sucesivo y a los efectos previstos en el presente documento, la
Comunidad de Madrid será denominada como “la Cesionaria”.
Y de forma conjunta, Cedente y Cesionaria serán denominadas en adelante como las
“Partes”.
Ambas Partes, por sí mismas y en virtud de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Convenio de Cesión Temporal de Uso de Terrenos y, a
tal efecto,
I. Que, la Cedente es dueña de distintas fincas situadas en el “Barrio del Jarama”. El
Barrio del Jarama perteneció al término municipal de Madrid estando clasificado por su
Plan General como ámbito de suelo urbanizable no programado UNP 4.04 “Desarrollo del
Este - Ensanche de Coslada”. Actualmente, y como consecuencia de la alteración de términos entre los municipios de Madrid y Coslada, aprobada por Decreto 179/2002, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 296, de 13 de diciembre de 2002), el Barrio del Jarama
pertenece al término municipal de Coslada.
II. Que, mediante escritura otorgada en Madrid el día 5 de mayo de 2004 ante el notario D. Luis Garay Cuadros, número 1612 de protocolo, los propietarios de los terrenos
constituyeron la “Comisión Gestora Barrio del Jarama” asumiendo la iniciativa para su gestión urbanística ante el Ayuntamiento de Coslada y la Comunidad de Madrid mediante la
formulación de las propuestas de planeamiento y gestión urbanísticas necesarias.
III. Que el Ayuntamiento de Coslada es propietario de tres parcelas afectadas y además ostenta la condición de administración urbanística actuante para la gestión y desarrollo del ámbito urbanístico “Barrio del Jarama”, correspondiéndole, en virtud de lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa urbanística de aplicación, entre otras, las competencias relativas a la tramitación
y aprobación de los Estatutos y Constitución de la Junta de Compensación del ámbito, la
tramitación y aprobación del proyecto de urbanización, así como la recepción de las obras
de urbanización.
Al ser competencia del pleno del Ayuntamiento la aprobación de los convenios sobre
esta materia, artículo 22.2.c) de la LRBRL. El Alcalde para poder suscribirlo deberá tener
autorización previa que habrá de constar en el presente convenio.
IV. Que, a instancias de la Comunidad de Madrid y, con el fin de facilitar la construcción del actual Hospital Universitario del Henares, el 11 de junio de 2004 la Comisión
Gestora del Barrio del Jarama y los propietarios adheridos a ella otorgaron con el Ayuntamiento de Coslada un convenio por el que los propietarios debían efectuar: (i) la cesión
de los terrenos del Hospital a favor del Ayuntamiento de Coslada para su posterior cesión
a favor de la Comunidad de Madrid; y (ii) la asunción de los costes de la ejecución anticipada de la urbanización necesaria para la puesta en funcionamiento del Hospital; y todo ello
bajo el compromiso de una ágil tramitación administrativa de los instrumentos necesarios
para la ordenación del ámbito completo del Barrio del Jarama. Igualmente, y en ese mismo
contexto, se convino la construcción de la subestación que suministra energía eléctrica al
Hospital y posteriormente, sobre terrenos de propietarios de la Comisión Gestora, se construyó la estación de Metro “Hospital del Jarama” y el túnel de acceso a ella.
V. Que, efectivamente los propietarios cedieron terrenos con una superficie de más
de 80.000 m2 a favor, en última instancia, de la Comunidad de Madrid y asumieron el pago
de 11.588.377 euros por la ejecución de las obras de urbanización necesarias para dar funcionalidad al Hospital, que fue inaugurado el día 8 de febrero de 2008.
VI. Que el “Barrio del Jarama” se corresponde en la actualidad con el ámbito territorial que es objeto de la “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana
(Plan General de Ordenación Urbana) de Coslada con la ordenación pormenorizada del Barrio del Jarama”, aprobada inicialmente el día 13 de julio de 2018 por acuerdo plenario del
Ayuntamiento de Coslada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180,
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