C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
ANEXO II
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO
DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO,
EXPRESIÓN DE GÉNERO Y CARACTERÍSTICAS SEXUALES
El artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece que:
“Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses
a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para
alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a
través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.”
En aplicación de esta legislación, y de acuerdo con la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras del grupo Ferroglobe en España, se establece lo siguiente:
1.- Compromiso por la igualdad y no discriminación
Las partes firmantes del presente protocolo manifiestan su compromiso para prevenir, evitar,
resolver y, en su caso, sancionar los supuestos de acoso discriminatorio por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género y características sexuales que puedan producirse en el
ámbito de aplicación, como requisito para garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato y
oportunidades en todos los niveles de la empresa.
Todas las personas afectadas por este protocolo tienen la responsabilidad de colaborar a conseguir
un entorno laboral libre de acoso. De manera particular quienes tienen personal a su cargo. Todas
las personas, y en especial quienes dirigen equipos, deben reaccionar y comunicar conductas que
atenten contra lo dispuesto en el presente protocolo.
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación tienen derecho a emplear este procedimiento con
garantías, a no ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio, degradante o desfavorable. Dicha
protección se extiende a todas las personas que intervengan en los mismos.
Las partes firmantes se comprometen a investigar con diligencia todas las denuncias que se
presenten al amparo de este protocolo.
Queda expresamente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza, que será considerada falta
muy grave.
La política de la empresa se rige por la tolerancia cero ante el acoso.
x
Visibilizar el compromiso de la Dirección con la diversidad, implicando a todos los niveles de la
Organización para que continúen siendo un elemento de transformación en la empresa.
x
Difusión entre la plantilla de las medidas para la igualdad de las personas LGTBI y protocolo de
actuación frente al acoso.
x
Elaboración de campañas de información y sensibilización a la plantilla, a través de cursos de
formación o jornadas informativas, sobre diversidad sexual.
x
Ofrecer una amplia difusión y comunicación de la política y actuaciones de la empresa sobre el
contenido del presente protocolo que garanticen el conocimiento de toda la plantilla y de las
nuevas incorporaciones y sensibilización en los valores de respeto sobre los que se inspira.
Al objeto de evitar las situaciones que pudieran entenderse constitutivas de acoso en el entorno
laboral se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes directrices:
x
Respeto: Se promoverá un ambiente de respeto y corrección en el trabajo. Se prohíbe el uso
de expresiones y modales insultantes, humillantes o intimidatorios.
BOCM-20241207-1
Medidas para alcanzar la igualdad de las personas LGTBI y prevenir situaciones de acoso.
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
ANEXO II
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO
DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO,
EXPRESIÓN DE GÉNERO Y CARACTERÍSTICAS SEXUALES
El artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece que:
“Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses
a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para
alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a
través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.”
En aplicación de esta legislación, y de acuerdo con la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras del grupo Ferroglobe en España, se establece lo siguiente:
1.- Compromiso por la igualdad y no discriminación
Las partes firmantes del presente protocolo manifiestan su compromiso para prevenir, evitar,
resolver y, en su caso, sancionar los supuestos de acoso discriminatorio por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género y características sexuales que puedan producirse en el
ámbito de aplicación, como requisito para garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato y
oportunidades en todos los niveles de la empresa.
Todas las personas afectadas por este protocolo tienen la responsabilidad de colaborar a conseguir
un entorno laboral libre de acoso. De manera particular quienes tienen personal a su cargo. Todas
las personas, y en especial quienes dirigen equipos, deben reaccionar y comunicar conductas que
atenten contra lo dispuesto en el presente protocolo.
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación tienen derecho a emplear este procedimiento con
garantías, a no ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio, degradante o desfavorable. Dicha
protección se extiende a todas las personas que intervengan en los mismos.
Las partes firmantes se comprometen a investigar con diligencia todas las denuncias que se
presenten al amparo de este protocolo.
Queda expresamente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza, que será considerada falta
muy grave.
La política de la empresa se rige por la tolerancia cero ante el acoso.
x
Visibilizar el compromiso de la Dirección con la diversidad, implicando a todos los niveles de la
Organización para que continúen siendo un elemento de transformación en la empresa.
x
Difusión entre la plantilla de las medidas para la igualdad de las personas LGTBI y protocolo de
actuación frente al acoso.
x
Elaboración de campañas de información y sensibilización a la plantilla, a través de cursos de
formación o jornadas informativas, sobre diversidad sexual.
x
Ofrecer una amplia difusión y comunicación de la política y actuaciones de la empresa sobre el
contenido del presente protocolo que garanticen el conocimiento de toda la plantilla y de las
nuevas incorporaciones y sensibilización en los valores de respeto sobre los que se inspira.
Al objeto de evitar las situaciones que pudieran entenderse constitutivas de acoso en el entorno
laboral se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes directrices:
x
Respeto: Se promoverá un ambiente de respeto y corrección en el trabajo. Se prohíbe el uso
de expresiones y modales insultantes, humillantes o intimidatorios.
BOCM-20241207-1
Medidas para alcanzar la igualdad de las personas LGTBI y prevenir situaciones de acoso.