C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 29
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, SAU Y SU PERSONAL
ADSCRITO AL DEPÓSITO CONTROLADO DE PINTO Y A LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA
DE LEGANÉS
Capítulo I
Artículo 1. Partes a las que concierne el convenio. El presente Convenio se ha suscrito por la
Empresa FCC MEDIO AMBIENTE, SAU y la representación de los trabajadores (Comité de
Empresa) de los centros de trabajo de “Depósito Controlado de Pinto” y la “Estación de
Transferencias de Leganés”.
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones
legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Art. 2. Ámbito, vigencia, duración y prórroga. El presente convenio se aplicará a todos los
trabajadores que estén contratados para la explotación del Depósito Controlado en Pinto y
Estación de Transferencia de Leganés y que la realización de sus servicios venga derivada de la
actividad propia de la empresa.
La duración del convenio será de seis años, desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2029. El presente convenio se considera automáticamente denunciado a la fecha de 31 de diciembre
de 2029.
El presente convenio será de aplicación en todo su contenido hasta que sea firmado uno nuevo.
Art. 3. Subrogación del personal. Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio General
del Sector de Limpieza Publica Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de
Alcantarillado, y en normas de general aplicación.
A tal efecto, la empresa entregará al comité de empresa en el momento de producirse la
subrogación el listado del personal subrogable.
Art. 4. Derechos adquiridos. Serán respetados a título individual, todos los derechos adquiridos
que superen o no se recojan en el presente convenio. Asimismo se respetarán todos los pactos que
colectivamente puedan producirse en el futuro.
Art. 6. Comisión mixta paritaria. Se crea una comisión mixta de vigilancia en la aplicación e
interpretación del convenio colectivo integrada por tres representantes de la empresa y tres miembros
de la parte social, que deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque
no hubieren sido firmantes del convenio colectivo.
BOCM-20241206-3
Art. 5. Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán o
absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su
naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el
futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos
individuales, solo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando,
consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso
contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en
sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 29
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, SAU Y SU PERSONAL
ADSCRITO AL DEPÓSITO CONTROLADO DE PINTO Y A LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA
DE LEGANÉS
Capítulo I
Artículo 1. Partes a las que concierne el convenio. El presente Convenio se ha suscrito por la
Empresa FCC MEDIO AMBIENTE, SAU y la representación de los trabajadores (Comité de
Empresa) de los centros de trabajo de “Depósito Controlado de Pinto” y la “Estación de
Transferencias de Leganés”.
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones
legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Art. 2. Ámbito, vigencia, duración y prórroga. El presente convenio se aplicará a todos los
trabajadores que estén contratados para la explotación del Depósito Controlado en Pinto y
Estación de Transferencia de Leganés y que la realización de sus servicios venga derivada de la
actividad propia de la empresa.
La duración del convenio será de seis años, desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2029. El presente convenio se considera automáticamente denunciado a la fecha de 31 de diciembre
de 2029.
El presente convenio será de aplicación en todo su contenido hasta que sea firmado uno nuevo.
Art. 3. Subrogación del personal. Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio General
del Sector de Limpieza Publica Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de
Alcantarillado, y en normas de general aplicación.
A tal efecto, la empresa entregará al comité de empresa en el momento de producirse la
subrogación el listado del personal subrogable.
Art. 4. Derechos adquiridos. Serán respetados a título individual, todos los derechos adquiridos
que superen o no se recojan en el presente convenio. Asimismo se respetarán todos los pactos que
colectivamente puedan producirse en el futuro.
Art. 6. Comisión mixta paritaria. Se crea una comisión mixta de vigilancia en la aplicación e
interpretación del convenio colectivo integrada por tres representantes de la empresa y tres miembros
de la parte social, que deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque
no hubieren sido firmantes del convenio colectivo.
BOCM-20241206-3
Art. 5. Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán o
absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su
naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el
futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos
individuales, solo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando,
consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso
contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en
sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.