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Convenio – Adenda de 11 de noviembre de 2024, de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 79
En virtud de todo lo anterior las Partes
ACUERDAN
Primero
Modificar el contenido del apartado G, “Régimen jurídico laboral”, de la cláusula segunda del Convenio, que quedará redactado del siguiente modo:
“Segunda
Prácticas objeto del Convenio.
(…)
G. Régimen jurídico laboral.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y en relación con la realización de prácticas académicas externas no remuneradas, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas de las mismas y su gestión corresponderán a la UAM, quedando
el IMIDRA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del
Convenio de referencia.
El IMIDRA no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad
Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa
sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido
el Convenio en otro caso.
La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo
de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El IMIDRA, se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica.
La Universidad deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno Convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y demás
organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos”.
Segundo
Prorrogar el Convenio por un período de cuatro años hasta el día 4 de junio de 2029, fecha
en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo estipulado en la cláusula
novena del Convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que el contenido de la presente adenda entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas Partes.
Cuarto
Que todas las demás cláusulas establecidas en el Convenio suscrito con fecha 4 de junio de 2021 se mantendrán vigentes, en los mismos términos, durante todo el período de la
prórroga.
BOCM-20241206-5
Tercero
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 79
En virtud de todo lo anterior las Partes
ACUERDAN
Primero
Modificar el contenido del apartado G, “Régimen jurídico laboral”, de la cláusula segunda del Convenio, que quedará redactado del siguiente modo:
“Segunda
Prácticas objeto del Convenio.
(…)
G. Régimen jurídico laboral.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y en relación con la realización de prácticas académicas externas no remuneradas, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas de las mismas y su gestión corresponderán a la UAM, quedando
el IMIDRA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del
Convenio de referencia.
El IMIDRA no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad
Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa
sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido
el Convenio en otro caso.
La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo
de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El IMIDRA, se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica.
La Universidad deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno Convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y demás
organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos”.
Segundo
Prorrogar el Convenio por un período de cuatro años hasta el día 4 de junio de 2029, fecha
en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo estipulado en la cláusula
novena del Convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que el contenido de la presente adenda entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas Partes.
Cuarto
Que todas las demás cláusulas establecidas en el Convenio suscrito con fecha 4 de junio de 2021 se mantendrán vigentes, en los mismos términos, durante todo el período de la
prórroga.
BOCM-20241206-5
Tercero