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Convenio –  Adenda de 11 de noviembre de 2024, de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ADENDA de 11 de noviembre de 2024, de modificación y prórroga del Convenio
de Cooperación Educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario para el
desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster.

De una parte, D. Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con nombramiento por resolución publicada en el BOUAM de fecha 6 de julio de 2021, en nombre y representación de la misma,
por delegación de D.a Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad
Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de julio de 2021).
Y de otra parte, D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de
la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de
la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir la presente adenda
de modificación y prórroga y a tal efecto exponen

1. Que el día 4 de junio de 2021 se firmó un Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas
externas, TFG y TFM.
2. Que es voluntad de las partes, modificar el citado Convenio para adaptar su contenido a la nueva normativa por la que se han incluido en el sistema de Seguridad Social los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas, sean o no remuneradas, de
conformidad en el apartado treinta y cuatro del artículo único del Real Decreto-Ley 2/2023,
de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción, de la brecha del género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que introduce la disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3. Que el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en el caso de las
prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el Convenio o acuerdo de cooperación que,
en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
4. Que, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto y atendiendo a lo establecido en el Convenio, las partes han decidido acordar su modificación y considerar
oportuno prorrogar su vigencia durante cuatro años adicionales, teniendo en cuenta la necesidad de continuar con el objeto del mismo.

BOCM-20241206-5

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