A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241205-1)
Regulación viviendas concesión demanial –  Decreto 105/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 290

JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

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de Consumo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno, ejercer en
general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al presidente o a los consejeros.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, el Consejo
de Gobierno previa deliberación en su reunión del día 4 de diciembre de 2024,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de
concesión demanial en suelos de redes supramunicipales
El Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, queda modificado, añadiéndose una disposición adicional única, con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Régimen aplicable a las viviendas y alojamientos promovidos en suelos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad de Madrid distintos de las redes supramunicipales
1. Las viviendas y alojamientos, que sean promovidos sobre suelos de titularidad de
la Comunidad de Madrid, distintos de las redes supramunicipales, tanto en régimen de concesión administrativa, como por derecho de superficie, cesión de uso o negocio jurídico
análogo, se sujetarán al régimen establecido en este decreto.
2. Los pliegos reguladores podrán establecer condiciones particulares sobre los requisitos específicos de acceso a las viviendas y alojamientos y, en su caso, la existencia de
reservas de viviendas y alojamientos para determinados colectivos, sin perjuicio de las previsiones legales de reserva en favor de determinadas personas o colectivos, entre otras la
prevista en el artículo 5 de este Decreto.
3. El régimen previsto en esta disposición adicional no resultará aplicable a las viviendas promovidas al amparo del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso
de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid,
ni a cualquier otro suelo titularidad de la Administración autonómica que cuente con regulación específica».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de diciembre de 2024.
El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ

(03/20.098/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241205-1

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO