A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241205-1)
Regulación viviendas concesión demanial – Decreto 105/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
DECRETO 105/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas
al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales.
El artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
El artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
en la redacción dada por el artículo cinco, apartado siete, de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de
la Administración de la Comunidad de Madrid, introdujo la posibilidad de construcción de
viviendas públicas en suelos dotacionales vacantes.
El Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, regula el procedimiento de asignación y el uso
de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, destinadas al arrendamiento.
Dentro de los objetivos de la Comunidad de Madrid se encuentra incrementar la oferta
de vivienda en nuestra región y en particular de las destinadas al alquiler a precios asequibles.
Es voluntad de la Administración autonómica llevar a cabo la construcción de viviendas
públicas y alojamientos en suelos dotacionales vacantes que no tengan la consideración de redes supramunicipales y actualmente no existe una regulación para la asignación y uso de las
que se construyen en este tipo de suelos.
Este Decreto tiene por objeto extender el régimen regulado por el Decreto 84/2020,
de 7 de octubre, a las viviendas y alojamientos que se construyan en otros suelos titularidad
de la Comunidad de Madrid aptos para ello, pero que no tienen la consideración de redes
supramunicipales.
El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés
general en la medida en que se cubre una laguna regulatoria existente, precisando el régimen de las viviendas que se construyan en los suelos de titularidad de la Administración autonómica distintos de redes supramunicipales.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que la norma proyectada
contiene la regulación imprescindible a fin de fijar aquellos criterios necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
De la misma forma, este decreto se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que
su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación y
se adecúa al ordenamiento jurídico.
Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración. Además, una
vez tramitado el decreto, será objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y control de la actuación pública.
Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas
para los ciudadanos.
En la tramitación de la norma se han emitido, entre otros, los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, sobre
el equilibrio territorial, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, del Consejo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
DECRETO 105/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas
al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales.
El artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
El artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
en la redacción dada por el artículo cinco, apartado siete, de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de
la Administración de la Comunidad de Madrid, introdujo la posibilidad de construcción de
viviendas públicas en suelos dotacionales vacantes.
El Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, regula el procedimiento de asignación y el uso
de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, destinadas al arrendamiento.
Dentro de los objetivos de la Comunidad de Madrid se encuentra incrementar la oferta
de vivienda en nuestra región y en particular de las destinadas al alquiler a precios asequibles.
Es voluntad de la Administración autonómica llevar a cabo la construcción de viviendas
públicas y alojamientos en suelos dotacionales vacantes que no tengan la consideración de redes supramunicipales y actualmente no existe una regulación para la asignación y uso de las
que se construyen en este tipo de suelos.
Este Decreto tiene por objeto extender el régimen regulado por el Decreto 84/2020,
de 7 de octubre, a las viviendas y alojamientos que se construyan en otros suelos titularidad
de la Comunidad de Madrid aptos para ello, pero que no tienen la consideración de redes
supramunicipales.
El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés
general en la medida en que se cubre una laguna regulatoria existente, precisando el régimen de las viviendas que se construyan en los suelos de titularidad de la Administración autonómica distintos de redes supramunicipales.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que la norma proyectada
contiene la regulación imprescindible a fin de fijar aquellos criterios necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
De la misma forma, este decreto se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que
su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación y
se adecúa al ordenamiento jurídico.
Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración. Además, una
vez tramitado el decreto, será objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y control de la actuación pública.
Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas
para los ciudadanos.
En la tramitación de la norma se han emitido, entre otros, los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, sobre
el equilibrio territorial, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, del Consejo
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