Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
TÍTULO II
Régimen de infracciones y sanciones
Art. 10. Infracciones y defraudación.—10.1. En todo lo relativo a infracciones, sus
distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y
procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza de convivencia ciudadana, limpieza y ornato de la vía pública de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley
General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o
penales puedan incurrir los infractores.
10.2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de
marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás
normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por recogida de
residuos sólidos urbanos hayan sido aprobadas con anterioridad y, expresamente, la ordenanza fiscal número 4, reguladora de la tasa por recogida de basuras, que fue aprobada mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria y su texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 25 de junio de 2007, así como las
posteriores modificaciones de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241205-68
La presente ordenanza fue aprobada, con carácter provisional, por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024, y entrará en vigor el día de
la publicación de su texto íntegro en el BBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, por entenderse definitivamente aprobada, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2025 y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/19.552/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
TÍTULO II
Régimen de infracciones y sanciones
Art. 10. Infracciones y defraudación.—10.1. En todo lo relativo a infracciones, sus
distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y
procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza de convivencia ciudadana, limpieza y ornato de la vía pública de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley
General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o
penales puedan incurrir los infractores.
10.2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de
marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás
normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por recogida de
residuos sólidos urbanos hayan sido aprobadas con anterioridad y, expresamente, la ordenanza fiscal número 4, reguladora de la tasa por recogida de basuras, que fue aprobada mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria y su texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 25 de junio de 2007, así como las
posteriores modificaciones de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241205-68
La presente ordenanza fue aprobada, con carácter provisional, por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024, y entrará en vigor el día de
la publicación de su texto íntegro en el BBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, por entenderse definitivamente aprobada, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2025 y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/19.552/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791