Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

Art. 7. Devengo.—7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento
el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
7.2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año. El período impositivo comprenderá el año natural. Los establecimientos
donde el desarrollo de una actividad haya sido inferior al ejercicio anual, la tasa de residuos
sólidos urbanos se prorrateará trimestralmente.
7.3. Tendrán la consideración de sujeto pasivo de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos quien aparezca como propietario del inmueble afectado en el momento del
nacimiento del hecho imponible. No obstante, será obligatoria la comunicación al Ayuntamiento de los cambios de titularidad realizados, obligación que recaerá como regla general sobre el nuevo titular. La falta de la comunicación anteriormente mencionada supondrá
el nacimiento del derecho del anterior titular a actuar de forma subsidiaria, produciendo ésta
segunda comunicación los efectos de dar como sujeto pasivo de la tasa al nuevo titular.
La no realización de la comunicación anteriormente descrita por parte de los dos afectados lleva implícito que el sujeto pasivo recaiga sobre aquel que sea titular en los registros
del Ayuntamiento en el momento de iniciarse el período impositivo.
Los cambios de titularidad que se produzcan en el primer semestre del año implicarán
el abono del 50 por 100 de la totalidad de la tasa por cada uno de los afectados. Los cambios
que se produzcan en el segundo semestre, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente.
7.4. Las altas industriales una vez incorporadas al padrón de basura tributarán como
tal en tanto en cuanto no se produzca la comunicación expresa de cese de actividad.
La comunicación mencionada anteriormente, y que deberá realizarse por escrito en el
Registro General de este Ayuntamiento, deberá ir acompañada del documento acreditativo de
cese de actividad hasta la fecha (Impuesto de Actividades Económicas). En estos casos, las
comunicaciones realizadas en el primer semestre del ejercicio tributarán por el 50 por 100 de
la cuota correspondiente a basura industrial, las comunicadas dentro del segundo semestre
surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente, tributando en el mismo como basura vivienda.
De no producirse dicha comunicación, seguirán tributando como basura industrial.
En los casos en que un establecimiento industrial estuviera tributando como basura vivienda por no ejercerse actividad y se volviera a ejercer actividad, deberá ser comunicado
a este Ayuntamiento por escrito. La falta de comunicación mencionada, facultará a este
Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias y acordes en función de los perjuicios que
su falta de comunicación haya podido acarrear. Lo indicado en el presente apartado será
también aplicable a los supuestos de modificación de la actividad.
Art. 8. Declaración e ingreso.—8.1. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha
en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción
en la matrícula o padrón, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente a los meses restantes del semestre en
el que se produzca.
8.2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier
variación de los datos figurados en la matrícula o padrón, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
8.3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la
matrícula o padrón, sin perjuicio de su carácter de depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El
cobro de las cuotas será en un único pago, teniendo la posibilidad de fraccionarlo en tres
plazos, previa solicitud en las oficinas del Ayuntamiento.
8.4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se
harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de
Recaudación.
Art. 9. Partidas fallidas.—Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables,
aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio,
para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en la vigente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y, subsidiariamente, la Ley General Tributaria.

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