Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
TÍTULO I
Elementos esenciales del tributo
6.1. Viviendas
VALOR CATASTRAL
IMPORTE
Menor de 50.000€
70 €
Entre 50.001 y 100.000€
80 €
Entre 100.001 y 200.000€
90 €
Entre 200.001 y 300.000€
120 €
Entre 300.001 y 500.000€
140 €
Mayor de 500.000€
170 €
BOCM-20241205-68
Art. 2. Hecho imponible.—2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación
del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, parcelas y solares.
2.2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su
reglamentación.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos
y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de los locales
o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, muebles y enseres,
escombros de obras, detritus humanos, residuos vegetales generados por jardinería, como la
poda, y materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
2.3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancias de parte,
de los siguientes servicios:
— Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
— Recogida de escombros y cenizas de calefacciones centrales.
— Recogida de escombros de obras.
— Recogida y tratamiento de los residuos agrícolas y ganaderos.
— Recogida y tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos.
2.4. Gestión de los Centros Municipales de recogida selectiva de residuos urbanos,
denominados “Punto Limpio”.
En aquellos supuestos que se considere convenientes, pondrán celebrarse convenios
con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación física en el término municipal, presente características especiales respecto a la gestión
ordinaria del servicio municipal. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución
de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio.
Art. 3. Sujetos pasivos.—3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, propietarios de las fincas a las que se preste el servicio, estén o no ocupados por su propietario. En caso de separación de dominio directo y útil, la
obligación de pago recae sobre el titular de este último.
3.2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre
los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42.1.a)
y b) de la Ley 58/2003 General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General
Tributaria.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
Art. 6. Cuota tributaria.—Las cuotas por recogida de residuos sólidos urbanos, con
carácter anual, son las siguientes:
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
TÍTULO I
Elementos esenciales del tributo
6.1. Viviendas
VALOR CATASTRAL
IMPORTE
Menor de 50.000€
70 €
Entre 50.001 y 100.000€
80 €
Entre 100.001 y 200.000€
90 €
Entre 200.001 y 300.000€
120 €
Entre 300.001 y 500.000€
140 €
Mayor de 500.000€
170 €
BOCM-20241205-68
Art. 2. Hecho imponible.—2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación
del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, parcelas y solares.
2.2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su
reglamentación.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos
y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de los locales
o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, muebles y enseres,
escombros de obras, detritus humanos, residuos vegetales generados por jardinería, como la
poda, y materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
2.3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancias de parte,
de los siguientes servicios:
— Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
— Recogida de escombros y cenizas de calefacciones centrales.
— Recogida de escombros de obras.
— Recogida y tratamiento de los residuos agrícolas y ganaderos.
— Recogida y tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos.
2.4. Gestión de los Centros Municipales de recogida selectiva de residuos urbanos,
denominados “Punto Limpio”.
En aquellos supuestos que se considere convenientes, pondrán celebrarse convenios
con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación física en el término municipal, presente características especiales respecto a la gestión
ordinaria del servicio municipal. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución
de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio.
Art. 3. Sujetos pasivos.—3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, propietarios de las fincas a las que se preste el servicio, estén o no ocupados por su propietario. En caso de separación de dominio directo y útil, la
obligación de pago recae sobre el titular de este último.
3.2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre
los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42.1.a)
y b) de la Ley 58/2003 General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General
Tributaria.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
Art. 6. Cuota tributaria.—Las cuotas por recogida de residuos sólidos urbanos, con
carácter anual, son las siguientes: