Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 217

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, en virtud del
cual se aprobó, con carácter provisional, la ordenanza fiscal número 4 reguladora de la tasa
por recogida de residuos sólidos urbanos y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2024, página 312.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal número 4 reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA
DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ordenanza fiscal número 4 reguladora de la tasa por recogida de basuras fue aprobada
mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 2006, cuyo
texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 25 de junio de 2007.
El largo período de tiempo transcurrido desde la aprobación de la mencionada ordenanza fiscal, a saber 17 años, aconseja una nueva redacción y su conversión en un texto refundido, tras llevar a cabo las necesarias modificaciones, derivadas de la necesaria actualización
a la nueva normativa legal aprobada con posterioridad al año 2007.
A mayor abundamiento, la eliminación de subvenciones y los requisitos establecidos
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía
Circular, refuerzan la necesidad de readaptar la ordenanza a esta nueva realidad y especialmente su artículo sexto, que hace referencia a la cuota tributaria.
Dispone el artículo 26.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, que los municipios están obligados a prestar, en todo caso y, entre otros, el
servicio de recogida de residuos.
Por otra parte, dispone el artículo 20.4, letra s) del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que las Entidades Locales pueden establecer tasas por la recogida de residuos
sólidos urbanos, tratamiento y su eliminación.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
“Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos”, que se regirá por la presente ordenanza
fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

BOCM-20241205-68

Fundamento y Naturaleza