Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Servicio Cultural
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 209

— Catalogar y conservar las obras donadas por los artistas no pudiendo venderla ni
desprenderse de ella, excepto que se formalice cesión de la misma a alguna Institución Pública.
Art. 12. Infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y
omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con
lo establecido por los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
2. Se considerarán infracciones leves, graves y muy graves las acciones que contravengan las disposiciones de esta ordenanza, según la gravedad de la falta y el daño causado.
3. El Ayuntamiento establecerá un catálogo de infracciones específico, que incluirá,
entre otros, el daño al patrimonio, la falta de registro de actividades, y el incumplimiento
de las normas de sostenibilidad.
Art. 13. Sanciones.—1. Las infracciones podrán ser sancionadas con multas económicas, suspensión temporal de la actividad, o revocación del permiso de operación, según la gravedad de la falta.
2. El importe de las multas se fijará en función de la gravedad de la infracción y el
daño causado, con un baremo que establecerá el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ordenanza Fiscal
número 8 de este Ayuntamiento, reguladora del precio público por la prestación de servicios turísticos, y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Buitrago del Lozoya, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/19.444/24)

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CIAL DE LA

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ISSN 1989-4791