B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241204-5)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información, Especialidad de Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo V, Nivel 2, Área B) de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 25
B) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación establecida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente
en la letra A) ni, en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la enunciada en la letra B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal fin el
correspondiente apartado habilitado en el modelo “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la
Comunidad de Madrid en la categoría de Auxiliar de Control e Información, Especialidad
de Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo V, Nivel 2, Área B)”.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el mencionado modelo de impreso normalizado, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/aux-control-e-informacion-vigforestal , y adjuntándose a aquel la documentación
pertinente que hubiera de aportarse.
Asimismo, podrá accederse a dicho trámite en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliar-control-e-informacionvigilancia-incendios-forestales-estabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
En aplicación de lo expresado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, a las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o
si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos,
no procederá efectuar adjudicación de destino, no pudiendo, por tanto, ser contratadas, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado cada una, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que
será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo establecido de forma expresa en la resolución de la
Dirección General competente en materia de Función Pública de adjudicación de destinos,
de acuerdo, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de
BOCM-20241204-5
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 25
B) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación establecida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente
en la letra A) ni, en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la enunciada en la letra B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal fin el
correspondiente apartado habilitado en el modelo “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la
Comunidad de Madrid en la categoría de Auxiliar de Control e Información, Especialidad
de Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo V, Nivel 2, Área B)”.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el mencionado modelo de impreso normalizado, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/aux-control-e-informacion-vigforestal , y adjuntándose a aquel la documentación
pertinente que hubiera de aportarse.
Asimismo, podrá accederse a dicho trámite en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliar-control-e-informacionvigilancia-incendios-forestales-estabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
En aplicación de lo expresado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, a las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o
si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos,
no procederá efectuar adjudicación de destino, no pudiendo, por tanto, ser contratadas, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado cada una, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que
será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo establecido de forma expresa en la resolución de la
Dirección General competente en materia de Función Pública de adjudicación de destinos,
de acuerdo, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de
BOCM-20241204-5
Cuarto