Collado Mediano (BOCM-20241204-73)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 224

MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 289

un descuento del 10 % sobre los precios establecidos para las actividades, aplicable a partir del
segundo y sucesivos miembros inscritos.
8.7. Los usuarios que estén inscritos en 2 o más actividades obtendrán un descuento
del 10 % aplicable a partir de la segunda actividad.
8.8. Las bonificaciones descritas anteriormente no serán aplicables a las zonas fitness, abonos deportivos y bonos de la piscina municipal.
8.9. No son acumulables las bonificaciones establecidas en este acuerdo.
Para tener derecho a cualquiera de las reducciones reguladas en el presente acuerdo
será necesaria la solicitud del interesado por escrito, adjuntando el documento acreditativo
que justifique la misma.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en
los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.o Impuesto sobre el valor añadido.—Se entenderá incluido en las cuantías
de los precios públicos fijadas en el Anexo del presente acuerdo, el IVA vigente en cada
momento, en aquellos supuestos que pudiera serles de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las ordenanzas fiscales vigentes hasta la fecha, de los hechos
imponibles que se describen en este acuerdo regulador.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
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