Collado Mediano (BOCM-20241204-73)
Régimen económico. Precios públicos
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B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario, o en su caso, sus tutores,
que tengan algún recibo pendiente de pago.
7.4. Forma de pago:
La forma de pago establecida para las diferentes cuotas periódicas es la domiciliación
bancaria.
Para el uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales el pago se realizará a través de las entidades financieras colaboradoras con el documento de pago facilitado al respecto y, excepcionalmente, en metálico.
7.5. Solicitudes de alta (matrícula):
Las solicitudes de alta se realizarán en modelo oficial. Podrán presentarse en cualquier
momento del mes y su vigencia finalizará cuando finalice la temporada deportiva. Con carácter general la temporada deportiva se inicia en el mes de septiembre y finaliza en el mes
de junio del año siguiente, con la excepción de la actividad de musculación, en la que la vigencia de la matrícula coincidirá con el año natural.
El pago de la matrícula es único, realizándose en el momento de la inscripción y no se
devolverá si por cualquier motivo se causara baja, esté o no justificada.
Las altas solicitadas entre los días 1 a 15 (incluido) del mes abonarán el importe de la
cuota de la actividad o actividades del mes completo. Las altas posteriores al día 15 (del 16
en adelante) abonarán el importe correspondiente a una quincena.
Salvo la anterior excepción se abonará siempre el importe íntegro, sin posibilidad de
prorrateo, salvo que sea responsabilidad del Ayuntamiento la no prestación del servicio.
7.6. Bajas y devoluciones:
Las solicitudes de baja voluntaria de las actividades deberán presentarse en modelo
oficial, por escrito, antes del día 20 (inclusive) del mes anterior al que se refieran.
La no comunicación en modelo oficial y dentro del plazo establecido conllevará la
emisión del recibo correspondiente al mes siguiente, sin que proceda la devolución de su
importe.
La no asistencia no exime del pago del precio correspondiente salvo que se haya solicitado la baja en tiempo y forma.
En los supuestos en que el interesado no pueda disfrutar del servicio por causas imputables al Ayuntamiento, le será devuelto el importe proporcional correspondiente.
No se procederá a la devolución del precio pagado por el uso de instalaciones, servicios o actividades de carácter puntual.
7.7. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
7.8. El alquiler de las instalaciones deportivas municipales permite su utilización
previo pago del precio público establecido, en el horario correspondiente.
Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la práctica del correspondiente
deporte y sin fines lucrativos. Una vez realizada la reserva no habrá derecho a devolución.
Para la utilización de las instalaciones deportivas no individuales con tarifa de abonado es preciso acreditar que al menos el 50 % de los usuarios sean abonados.
Artículo 8.o Exenciones, bonificaciones y reducciones.—8.1. Los mayores de 65
años obtendrán un descuento del 10 % sobre los precios establecidos para las actividades
deportivas y del 100 % en el caso de la matrícula de inscripción por temporada a la actividad de gimnasia de mayores.
8.2. Los usuarios que acrediten poseer el certificado de discapacidad, con reconocimiento superior al 33 %, obtendrán un descuento del 10 % sobre los precios establecidos
para las actividades deportivas.
8.3. Los usuarios que acrediten estar en posesión del Título de Familia Numerosa obtendrán un descuento del 10 % sobre los precios establecidos para las actividades deportivas y entradas individuales a la piscina municipal.
8.4. Los niños menores de 5 años obtendrán un descuento del 100 % en los precios
establecidos para la piscina municipal.
8.5. Se establece un descuento del 10 % para el acceso a la piscina municipal de grupos infantiles (a partir de 10 personas) practicándose el descuento sobre el precio de la entrada de no abonado infantil.
8.6. Las familias (cónyuges o parejas de hecho y, si los hubiera, los hijos menores de 25
años, que convivan en el domicilio familiar y que no constituyan una unidad familiar independiente) que cuenten con 2 o más miembros inscritos en alguna actividad deportiva obtendrán

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