Las Rozas de Madrid (BOCM-20241204-83)
Organización y funcionamiento. Protocolo anticontaminación
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 255
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20241204-83
1. Este Protocolo se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento
de Las Rozas de Madrid en materia del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, el artículo 6 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y los artículos 99 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
2. El Alcalde y la Junta de Gobierno Local determinarán, en su ámbito competencial
respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
— Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Protocolo.
— Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este Protocolo que no tengan carácter
normativo.
3. Esta Protocolo entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de
nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente”.
Las Rozas de Madrid, a 22 de noviembre de 2024.—La directora general de Medio
Ambiente, P. D. (decreto número 4.250 de la Alcaldía-Presidencia de 9 de octubre
de 2023), María Castillo Villalva.
(03/19.323/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 255
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20241204-83
1. Este Protocolo se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento
de Las Rozas de Madrid en materia del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, el artículo 6 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y los artículos 99 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
2. El Alcalde y la Junta de Gobierno Local determinarán, en su ámbito competencial
respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
— Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Protocolo.
— Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este Protocolo que no tengan carácter
normativo.
3. Esta Protocolo entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de
nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente”.
Las Rozas de Madrid, a 22 de noviembre de 2024.—La directora general de Medio
Ambiente, P. D. (decreto número 4.250 de la Alcaldía-Presidencia de 9 de octubre
de 2023), María Castillo Villalva.
(03/19.323/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791