Las Rozas de Madrid (BOCM-20241204-83)
Organización y funcionamiento. Protocolo anticontaminación
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BOCM

MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

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autobuses, con el fin de absorber con la mayor eficacia el previsible incremento
de viajeros.
— Comunicación a Cercanías RENFE y a las distintas agrupaciones de autotaxis que
prestan servicio en el municipio de Las Rozas de Madrid, y que forman parte del
Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, sobre la activación del Protocolo Anticontaminación, así como solicitud a los mismos de mejoras excepcionales de la oferta en el
servicio de transporte público.
5. Medidas de restricción del tráfico 1:
— Reducción de la velocidad máxima permitida limitando la velocidad en vías urbanas a 30km/h en los núcleos urbanos de la ZBE con activación del escenario respectivo del Protocolo Anticontaminación.
6. Medidas de restricción del tráfico 2:
— Restricción de acceso, circulación y estacionamiento en los núcleos urbanos de la
ZBE con activación del escenario respectivo del Protocolo Anticontaminación, a
los vehículos sin distintivo, etiqueta o clasificación ambiental A.
— Restricción de acceso, circulación y estacionamiento en los núcleos urbanos de la
ZBE con activación del escenario respectivo del Protocolo Anticontaminación, a
los vehículos por su distintivo, etiqueta o clasificación ambiental, dependiendo del
tipo y nivel de contaminante, según los objetivos de cada uno de los indicadores
de calidad del aire y el parque circulante:
• Cuando la activación de la medida se deba a superación de los niveles de NO2,
se aplicarán restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en los núcleos urbanos de la ZBE con activación del escenario respectivo del Protocolo
Anticontaminación a los vehículos con etiqueta B y C.
• Cuando la activación de la medida se deba a superación de los niveles de PM10
y PM2,5 se aplicarán restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en
los núcleos urbanos de la ZBE con activación del escenario respectivo del Protocolo Anticontaminación a los vehículos con etiqueta B.
7. Medidas de reducción de emisiones en sectores productivos 1:
— Para lo no establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) (Real Decreto 1027/2007), se recomendará a los ciudadanos, administraciones públicas y empresas que colaboren regulando los termostatos de las
calefacciones a una temperatura máxima de 21°C.
— En instalaciones municipales se evaluará la limitación de horarios de encendido de
sistemas de calefacción que puedan producir grandes cantidades de NOx (carbón,
gasóleo y biomasa). Se podrá proceder de igual forma con instalaciones alimentadas por gas natural o GLP.
— Se estudiará la flexibilidad de horarios en los centros de trabajo municipales, para
que en la medida que lo permitan sus funciones, a fin de mejorar la movilidad general, especialmente en hora punta, implanten medidas de flexibilidad del horario
o medidas de teletrabajo o cualquier otra en el ámbito laboral que pueda contribuir
a la consecución del citado objetivo.
— El Ayuntamiento velará por que se minimicen las emisiones de las obras públicas
que sean de su competencia, especialmente de aquellas que impliquen la utilización de maquinaria pesada, grupos electrógenos y realicen movimientos de tierras
durante episodios de alta contaminación, quedando restringido el uso de maquinaria que no cumpla los estándares Stage I o TIER 1 o superior.
8. Medidas de reducción de emisiones en sectores productivos 2:
— El Ayuntamiento podrá limitar los horarios de encendido de sistemas de calefacción con generadores de calor por combustión que utilicen combustibles que producen grandes cantidades de NOx (carbón, gasóleo y biomasa) e, incluso, establecer alguna limitación para otros combustibles menos contaminantes (gas natural,
GLP). En casos excepcionales podrá prohibir el encendido de las instalaciones
más contaminantes. Quedarán exceptuados de estas limitaciones los generadores
correspondientes a hospitales, centros de salud, guarderías, centros educativos y
residencias de la tercera edad.

BOCM-20241204-83

B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID