Las Rozas de Madrid (BOCM-20241204-83)
Organización y funcionamiento. Protocolo anticontaminación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
El “Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno” en el municipio de Las Rozas de Madrid, que fue aprobado en el Pleno del Ayuntamiento del día 30 de enero de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 53 de 3 de marzo de 2020, página 109), requiere de una actualización que posibilite el
correcto funcionamiento de las ZBE, convirtiéndose en el “Protocolo Anticontaminación
del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales. Estas medidas de restricción
del tráfico urbano no se pueden aplicar de manera indiscriminada y requiere de una planificación y estudios que demuestren su necesidad con el objetivo final de protección del medio ambiente.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” al día siguiente, en su segundo
artículo indica que las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su correspondiente normativa. Pero esta regulación normativa debe ir acompañada de un proyecto técnico o de planificación que debe establecer las indicadas ZBE, teniendo en cuenta los
instrumentos de planificación local.
En el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se ha aprobado en sesión de la Junta de
Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2023, y de forma previa a esta Ordenanza, el
proyecto de Implantación de la Zona de Bajas Emisiones siendo expuesto en información
pública mediante publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de noviembre de 2023, n.o 270, página 170, y aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de diciembre de 2023. Se trata de un documento técnico que aborda extensamente las medias a adoptar para la consecución de los
objetivos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, entre las que se encuentra la presente Ordenanza como documento esencial en el funcionamiento de la ZBE en el término municipal de Las Rozas de Madrid.
Artículo 1. Indicadores de calidad del aire.—1. De acuerdo con el artículo 3 de
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, la implantación de la ZBE, y por tanto las medidas específicas que se pongan en marcha, deberán implicar una mejora efectiva en los valores de los indicadores de calidad del
aire, y por tanto, la frecuencia de evaluación de los indicadores de seguimiento y monitorización definidos en el proyecto técnico de ZBE será anual, emitiéndose el correspondiente
informe técnico por la Concejalía que ostente las competencias en Medio Ambiente.
2. Los objetivos de calidad del aire son los establecidos en el Real Decreto 102/2011,
de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire para la protección de la salud, así
como en el Real Decreto 39/2017 y en el Real Decreto 34/2023 que modifican el anterior:
— Dióxido de nitrógeno (NO2).
• Objetivo Indicador 1.1: Valor límite horario (VLH) 200 μg/m3 (valor medio en
1 hora que no debe superarse en más de 18 ocasiones por año civil).
• Objetivo Indicador 1.2: Valor límite anual de un año civil (VLA) 40 μg/m3.
— Partículas PM10.
• Objetivo Indicador 2.1: Valor límite diario (VLD) 50 μg/m3 (valor medio en 24
horas que no debe superarse en más de 35 ocasiones por año civil).
• Objetivo Indicador 2.2: Valor límite anual de un año civil (VLA) 40 μg/m3.
— Partículas PM2,5.
• Objetivo Indicador 3: Valor límite anual de un año civil (VLA) 20 μg/m3.
3. En la cuantificación de la evolución de las partículas, se discriminará la contribución de fuentes naturales como entre otras la influencia de episodios de intrusiones de polvo africano.
Art. 2. Red de calidad del aire.—1. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, y el artículo 5 del Real Decreto 102/2011, las comunidades autónomas
dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones en las que deberán llevarse a cabo
actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire. En base a la estructura demográfica de la Comunidad de Madrid, la afección del tráfico rodado, de las emisiones industriales y de los niveles de calidad del aire registrados con carácter histórico por las estaciones
de medida de las redes de calidad del aire, la Comunidad de Madrid ha zonificado su territorio, a efectos de la evaluación de la calidad del aire por dióxido de nitrógeno, en siete zonas
BOCM-20241204-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
El “Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno” en el municipio de Las Rozas de Madrid, que fue aprobado en el Pleno del Ayuntamiento del día 30 de enero de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 53 de 3 de marzo de 2020, página 109), requiere de una actualización que posibilite el
correcto funcionamiento de las ZBE, convirtiéndose en el “Protocolo Anticontaminación
del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales. Estas medidas de restricción
del tráfico urbano no se pueden aplicar de manera indiscriminada y requiere de una planificación y estudios que demuestren su necesidad con el objetivo final de protección del medio ambiente.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” al día siguiente, en su segundo
artículo indica que las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su correspondiente normativa. Pero esta regulación normativa debe ir acompañada de un proyecto técnico o de planificación que debe establecer las indicadas ZBE, teniendo en cuenta los
instrumentos de planificación local.
En el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se ha aprobado en sesión de la Junta de
Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2023, y de forma previa a esta Ordenanza, el
proyecto de Implantación de la Zona de Bajas Emisiones siendo expuesto en información
pública mediante publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de noviembre de 2023, n.o 270, página 170, y aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de diciembre de 2023. Se trata de un documento técnico que aborda extensamente las medias a adoptar para la consecución de los
objetivos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, entre las que se encuentra la presente Ordenanza como documento esencial en el funcionamiento de la ZBE en el término municipal de Las Rozas de Madrid.
Artículo 1. Indicadores de calidad del aire.—1. De acuerdo con el artículo 3 de
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, la implantación de la ZBE, y por tanto las medidas específicas que se pongan en marcha, deberán implicar una mejora efectiva en los valores de los indicadores de calidad del
aire, y por tanto, la frecuencia de evaluación de los indicadores de seguimiento y monitorización definidos en el proyecto técnico de ZBE será anual, emitiéndose el correspondiente
informe técnico por la Concejalía que ostente las competencias en Medio Ambiente.
2. Los objetivos de calidad del aire son los establecidos en el Real Decreto 102/2011,
de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire para la protección de la salud, así
como en el Real Decreto 39/2017 y en el Real Decreto 34/2023 que modifican el anterior:
— Dióxido de nitrógeno (NO2).
• Objetivo Indicador 1.1: Valor límite horario (VLH) 200 μg/m3 (valor medio en
1 hora que no debe superarse en más de 18 ocasiones por año civil).
• Objetivo Indicador 1.2: Valor límite anual de un año civil (VLA) 40 μg/m3.
— Partículas PM10.
• Objetivo Indicador 2.1: Valor límite diario (VLD) 50 μg/m3 (valor medio en 24
horas que no debe superarse en más de 35 ocasiones por año civil).
• Objetivo Indicador 2.2: Valor límite anual de un año civil (VLA) 40 μg/m3.
— Partículas PM2,5.
• Objetivo Indicador 3: Valor límite anual de un año civil (VLA) 20 μg/m3.
3. En la cuantificación de la evolución de las partículas, se discriminará la contribución de fuentes naturales como entre otras la influencia de episodios de intrusiones de polvo africano.
Art. 2. Red de calidad del aire.—1. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, y el artículo 5 del Real Decreto 102/2011, las comunidades autónomas
dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones en las que deberán llevarse a cabo
actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire. En base a la estructura demográfica de la Comunidad de Madrid, la afección del tráfico rodado, de las emisiones industriales y de los niveles de calidad del aire registrados con carácter histórico por las estaciones
de medida de las redes de calidad del aire, la Comunidad de Madrid ha zonificado su territorio, a efectos de la evaluación de la calidad del aire por dióxido de nitrógeno, en siete zonas
BOCM-20241204-83
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