Las Rozas de Madrid (BOCM-20241204-83)
Organización y funcionamiento. Protocolo anticontaminación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Protocolo anticontaminación del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación del citado protocolo, una vez modificado:
PROTOCOLO ANTICONTAMINACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE LAS ROZAS DE MADRID
El artículo 45 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica, la protección y conservación del medio ambiente como medio de
desarrollo adecuado para las personas. Dicha protección implica dos tipos de actuaciones,
las preventivas y las correctivas, configurándose las primeras como fundamentales para el
mantenimiento de la riqueza económica y social de las ciudades.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética prevé el
establecimiento de zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE) con el fin de mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Para la consecución
de dichas mejoras en la calidad del aire y la mitigación del cambio climático, es necesario,
en consonancia con lo dispuesto en el preámbulo de la citada Ley, fijar objetivos concretos
y cuantificables, que puedan ser convenientemente monitorizados y evaluados.
Asimismo, en su artículo 14.3, establece que los municipios españoles de más de
50.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas
de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos,
entre otras, el establecimiento de ZBE. El establecimiento de estas ZBE es pues una obligación legal que posibilita la aplicación de medidas incluidas en el PNIEC y el PNCCA, y
de los compromisos adquiridos mediante la Declaración de Emergencia Climática.
En este sentido, el 9 de septiembre de 2022, la Junta de Gobierno Local de Las Rozas de
Madrid aprobó el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad, en adelante PMUS, que
combina el fomento de las medidas más tradicionales (carril bici, sendas peatonales…), con
iniciativas innovadoras y tecnológicas que contribuyen al crecimiento inteligente, eficiente y
conectado de la ciudad, y que permiten un desarrollo urbano que prioriza la reducción del
transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos de transporte
no motorizados, siempre respetando el medio ambiente. Entre estas iniciativas, el PMUS de
Las Rozas de Madrid esboza las principales características y objetivos de la ZBE municipal.
De forma paralela, con el ambicioso objetivo de alcanzar la neutralidad climática en el
año 2030, se ha redactado el Plan de Reducción de Emisiones “Las Rozas Objetivo
Cero 2030”, aprobado por la Junta de Gobierno Local el 2 de junio de 2023 y que establece
un conjunto de medidas para la reducción de la huella de carbono municipal en los ámbitos
del ahorro y la eficiencia energética, la utilización de energías limpias, la reducción del consumo de combustibles fósiles y la absorción de CO2.
Además de lo anterior, el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, y que ha sido modificado
por el Decreto 38/2023, de 19 de abril, establece tres niveles de actuación en función de las concentraciones de NO2. En dicho Decreto se expone que los municipios de más de 75.000 habitantes deben aprobar un Protocolo de actuación aplicable durante los episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, circunscrito a su término municipal, donde definan los
niveles de actuación, posibles escenarios, descripción de las medidas a adaptar y su aplicación.
BOCM-20241204-83
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Protocolo anticontaminación del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación del citado protocolo, una vez modificado:
PROTOCOLO ANTICONTAMINACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE LAS ROZAS DE MADRID
El artículo 45 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica, la protección y conservación del medio ambiente como medio de
desarrollo adecuado para las personas. Dicha protección implica dos tipos de actuaciones,
las preventivas y las correctivas, configurándose las primeras como fundamentales para el
mantenimiento de la riqueza económica y social de las ciudades.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética prevé el
establecimiento de zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE) con el fin de mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Para la consecución
de dichas mejoras en la calidad del aire y la mitigación del cambio climático, es necesario,
en consonancia con lo dispuesto en el preámbulo de la citada Ley, fijar objetivos concretos
y cuantificables, que puedan ser convenientemente monitorizados y evaluados.
Asimismo, en su artículo 14.3, establece que los municipios españoles de más de
50.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas
de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos,
entre otras, el establecimiento de ZBE. El establecimiento de estas ZBE es pues una obligación legal que posibilita la aplicación de medidas incluidas en el PNIEC y el PNCCA, y
de los compromisos adquiridos mediante la Declaración de Emergencia Climática.
En este sentido, el 9 de septiembre de 2022, la Junta de Gobierno Local de Las Rozas de
Madrid aprobó el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad, en adelante PMUS, que
combina el fomento de las medidas más tradicionales (carril bici, sendas peatonales…), con
iniciativas innovadoras y tecnológicas que contribuyen al crecimiento inteligente, eficiente y
conectado de la ciudad, y que permiten un desarrollo urbano que prioriza la reducción del
transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos de transporte
no motorizados, siempre respetando el medio ambiente. Entre estas iniciativas, el PMUS de
Las Rozas de Madrid esboza las principales características y objetivos de la ZBE municipal.
De forma paralela, con el ambicioso objetivo de alcanzar la neutralidad climática en el
año 2030, se ha redactado el Plan de Reducción de Emisiones “Las Rozas Objetivo
Cero 2030”, aprobado por la Junta de Gobierno Local el 2 de junio de 2023 y que establece
un conjunto de medidas para la reducción de la huella de carbono municipal en los ámbitos
del ahorro y la eficiencia energética, la utilización de energías limpias, la reducción del consumo de combustibles fósiles y la absorción de CO2.
Además de lo anterior, el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, y que ha sido modificado
por el Decreto 38/2023, de 19 de abril, establece tres niveles de actuación en función de las concentraciones de NO2. En dicho Decreto se expone que los municipios de más de 75.000 habitantes deben aprobar un Protocolo de actuación aplicable durante los episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, circunscrito a su término municipal, donde definan los
niveles de actuación, posibles escenarios, descripción de las medidas a adaptar y su aplicación.
BOCM-20241204-83
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS