Las Rozas de Madrid (BOCM-20241204-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

testad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la citada Ley, dicta la presente ordenanza
Municipal en desarrollo de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética.
Art. 2. Objeto.—Esta ordenanza municipal establece la creación y gestión de las zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE) dentro del municipio de Las Rozas de Madrid. Se
entenderá por ZBE, según definición de la Ley 7/2021: el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican medidas de reducción de las emisiones de los sectores productivos así como restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para
mejorar la calidad del aire, reducir la contaminación acústica y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
Art. 3. Competencia municipal para regular la ZBE.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, el estacionamiento de vehículos, la movilidad y el transporte colectivo urbano son materias sobre las que, en todo caso, los
municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. La competencia para el establecimiento y regulación de la ZBE mediante la aprobación de la presente ordenanza viene atribuida por:
— La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo
art. 14.3.a) impone la obligación de establecer las ZBE a determinados municipios.
— El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las
vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados
vehículos en vías urbanas por motivos ambientales, y parara el cierre de determinadas vías.
— El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de
bajas emisiones.
— El Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación
por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, modificado por el
Decreto 38/2023, de 19 de abril.
Art. 4. Proyecto Técnico.—1 Con carácter previo al establecimiento de una ZBE, se
deberá elaborar un proyecto técnico que contendrá como mínimo:
— Una información general que refleje el tipo de zona, una estimación de la superficie contaminada y de la población expuesta, y los órganos municipales responsables de la elaboración y ejecución de la ZBE.
— La delimitación del perímetro y superficie de la ZBE, que debe ser adecuada, suficiente y proporcional para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la ZBE.
— La naturaleza, origen y evaluación de la contaminación.
— Las medidas de mejora de la calidad del aire y de la calidad acústica, y calendario
de aplicación.
— El sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en la ZBE.
— Un análisis de coherencia del proyecto técnico de ZBE con los instrumentos de
planificación preexistentes.
2. El proyecto técnico de la ZBE será revisado, al menos a los tres años de su entrada en vigor y posteriormente al menos cada cuatro años, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus objetivos y, en su caso, modificar las medidas de intervención establecidas en esta ordenanza.
3. El Ayuntamiento, por medio de los anuncios en su página web institucional, someterá a información pública los proyectos técnicos de sus ZBE durante un periodo no inferior a 30 días hábiles.
Art. 5. Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación.—1. La implementación de la ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire

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