Las Rozas de Madrid (BOCM-20241204-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
cipal, donde definan los niveles de actuación, posibles escenarios, descripción de las medidas a adaptar y su aplicación.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales. Estas medidas de restricción
del tráfico urbano no se pueden aplicar de manera indiscriminada y requiere de una planificación y estudios que demuestren su necesidad con el objetivo final de protección del medio ambiente.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” al día siguiente, en su segundo
artículo indica que las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su correspondiente normativa. Pero esta regulación normativa debe ir acompañada de un proyecto técnico o de planificación que debe establecer las indicadas ZBE, teniendo en cuenta los
instrumentos de planificación local.
En el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se ha aprobado en sesión de la Junta de
Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2023, y de forma previa a esta ordenanza, el
proyecto de Implantación de la Zona de Bajas Emisiones siendo expuesto en información
pública mediante publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de noviembre de 2023, núm. 270, pág. 170, y aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de diciembre de 2023. Se trata de un documento técnico que aborda extensamente las medidas a adoptar para la consecución de los
objetivos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, entre las que se encuentra la presente ordenanza como documento esencial en el funcionamiento de la ZBE en el término municipal de Las Rozas de Madrid.
La presente ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse
y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, de forma plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, generando con ello un marco normativo que garantiza la protección de la salud humana de acuerdo con las prescripciones de la
Organización Mundial de la Salud y otras instituciones europeas como la Agencia Europea
del Medioambiente, mediante la mejora de la calidad del aire y la protección de medio ambiente urbano.
En virtud del principio de necesidad, la aprobación de esta ordenanza resulta el instrumento jurídico imprescindible para lograr la consecución de las razones de interés general
que motivan su aprobación: la protección del derecho constitucional a la salud mediante la
conservación, protección y mejora de un medio ambiente urbano adecuado para su propia
vida y para el desarrollo de la persona en condiciones adecuadas de salud pública y el resto de intereses generales previamente expuestos que únicamente pueden ser alcanzados en
el ámbito competencial mediante una disposición de carácter general con forma de ordenanza municipal
Por otro lado, la presente ordenanza satisface el principio de proporcionalidad por
cuanto ordenanza contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos y razones de interés general propuestos, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para satisfacer dichos objetivos e intereses generales.
Por su parte, la ordenanza obedece al principio de eficiencia, en la medida en que solo
recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de
interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas, pretendiendo la consecución de los
fines de interés general previamente descritos evitando cargas administrativas innecesarias
y accesorias para las personas, así como simplificando y racionalizando la gestión administrativa de los recursos públicos empleados para ello.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid,
de conformidad con las competencias que el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, reguladora
de las Bases del Régimen Local, le otorga en materia de medio ambiente urbano, tráfico,
estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano; en virtud del principio de autonomía local establecido en la Constitución Española, y en ejercicio de la po-
BOCM-20241204-82
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
cipal, donde definan los niveles de actuación, posibles escenarios, descripción de las medidas a adaptar y su aplicación.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales. Estas medidas de restricción
del tráfico urbano no se pueden aplicar de manera indiscriminada y requiere de una planificación y estudios que demuestren su necesidad con el objetivo final de protección del medio ambiente.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” al día siguiente, en su segundo
artículo indica que las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su correspondiente normativa. Pero esta regulación normativa debe ir acompañada de un proyecto técnico o de planificación que debe establecer las indicadas ZBE, teniendo en cuenta los
instrumentos de planificación local.
En el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se ha aprobado en sesión de la Junta de
Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2023, y de forma previa a esta ordenanza, el
proyecto de Implantación de la Zona de Bajas Emisiones siendo expuesto en información
pública mediante publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de noviembre de 2023, núm. 270, pág. 170, y aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de diciembre de 2023. Se trata de un documento técnico que aborda extensamente las medidas a adoptar para la consecución de los
objetivos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, entre las que se encuentra la presente ordenanza como documento esencial en el funcionamiento de la ZBE en el término municipal de Las Rozas de Madrid.
La presente ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse
y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, de forma plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, generando con ello un marco normativo que garantiza la protección de la salud humana de acuerdo con las prescripciones de la
Organización Mundial de la Salud y otras instituciones europeas como la Agencia Europea
del Medioambiente, mediante la mejora de la calidad del aire y la protección de medio ambiente urbano.
En virtud del principio de necesidad, la aprobación de esta ordenanza resulta el instrumento jurídico imprescindible para lograr la consecución de las razones de interés general
que motivan su aprobación: la protección del derecho constitucional a la salud mediante la
conservación, protección y mejora de un medio ambiente urbano adecuado para su propia
vida y para el desarrollo de la persona en condiciones adecuadas de salud pública y el resto de intereses generales previamente expuestos que únicamente pueden ser alcanzados en
el ámbito competencial mediante una disposición de carácter general con forma de ordenanza municipal
Por otro lado, la presente ordenanza satisface el principio de proporcionalidad por
cuanto ordenanza contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos y razones de interés general propuestos, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para satisfacer dichos objetivos e intereses generales.
Por su parte, la ordenanza obedece al principio de eficiencia, en la medida en que solo
recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de
interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas, pretendiendo la consecución de los
fines de interés general previamente descritos evitando cargas administrativas innecesarias
y accesorias para las personas, así como simplificando y racionalizando la gestión administrativa de los recursos públicos empleados para ello.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid,
de conformidad con las competencias que el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, reguladora
de las Bases del Régimen Local, le otorga en materia de medio ambiente urbano, tráfico,
estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano; en virtud del principio de autonomía local establecido en la Constitución Española, y en ejercicio de la po-
BOCM-20241204-82
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID