Valdepiélagos (BOCM-20241204-101)
Organización y funcionamiento. Ordenanza préstamo biotrituradoras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 279

Infracciones leves:
Serán infracciones leves las siguientes:
1. Demora en devolución de maquinaria no debida a causas justificadas.
2. El incumplimiento de las tareas mínimas de limpieza, conservación y mantenimiento de la máquina.
Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:
1. El uso de maquinaria fuera de las zonas establecidas para su uso (huerto y jardinería).
2. El préstamo o cesión a terceros.
3. La gestión por personas distintas del titular del préstamo.
4. Daños en la máquina por uso indebido de la misma.
5. Uso indebido de maquinaria que resulte un riesgo en para la máquina o las personas.
6. Un cuidado inadecuado de la maquinaria en su uso, transporte o devolución, que
pudiera ocasionar daños a la misma.
7. La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves.
Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves:
1. La utilización de la maquinaria con fines lucrativos, quedando expresamente
prohibido su alquiler, venta o uso con fines comerciales, o distintos a los especificados para
cada máquina.
2. No denunciar un robo.
3. La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de doce meses.
4. La pérdida de la maquina o la no devolución de la misma.
5. Un cuidado inadecuado de la maquinaria en su uso, transporte o devolución, que
pudiera ocasionar daños graves a la misma.
Art. 18. Sanciones.—Las infracciones a este reglamento darán lugar a las siguientes
sanciones, sin perjuicio de las demás sanciones que puede imponer el Ayuntamiento para
cubrir posibles perjuicios u otras:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con penas de suspensión temporal de un
mes de la persona usuaria del servicio, y/o multa de 60 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 61 euros a 300 euros y/o
suspensión temporal de uno a seis meses para el usuario del servicio.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa a partir de 301 euros,
y/o la suspensión temporal del usuario del servicio desde seis meses hasta la terminación
definitiva del servicio.
Art. 19. Potestad sancionadora.—El ejercicio de la potestad sancionadora prevista
en esta Ordenanza corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Valdepiélagos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción que le da la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, sin perjuicio de la posibilidad de delegar el ejercicio de dicha atribución.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Para todo lo no regulado expresamente en esta ordenanza se aplicará a previsto en la
normativa general aplicable a cada caso.

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, y convenientemente publicada en el Diario Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo a
que se refiere el art. 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.

BOCM-20241204-101

ENTRADA EN VIGOR