Valdepiélagos (BOCM-20241204-101)
Organización y funcionamiento. Ordenanza préstamo biotrituradoras
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BOCM

MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 289

Capítulo III
Derechos y obligaciones de los usuarios
Art. 12. Derechos.—Todos los vecinos/as tienen derecho a registrarse en el servicio,
cumpliendo las condiciones establecidas en artículos anteriores.
Todos los vecinos y vecinas tienen derecho a utilizar la maquinaria en el ámbito privado, dentro de los límites del Ayuntamiento de Valdepiélagos.
Art. 13. Obligaciones.—Toda persona que utilice el servicio está obligada a utilizar
el servicio correctamente siguiendo las instrucciones de la maquina en préstamo.
Toda persona que utilice el servicio está obligada a cumplir con las normas establecidas en la presente ordenanza.
Todos los usuarios deben respetar en todo momento estas normas, sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas, reglas y legislaciones que afecten al uso de esta maquinaria
o a las consecuencias de su uso.
Deberán cumplirse las instrucciones proporcionadas por el personal responsable del servicio del Ayuntamiento relativas al mantenimiento y correcto funcionamiento de la máquina.
Será obligatorio el uso del equipo de protección personal apropiado, así como el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas.
Cualquier incidencia, ocurrida durante el uso de la maquinaria, deberá ser comunicado a los teléfonos facilitados por el ayuntamiento, a la mayor brevedad.
El usuario responderá de los daños y perjuicios que cause a un tercero por el uso indebido de la maquinaria.
El usuario será responsable del correcto uso de la maquinaria y de la adopción de las
medidas de seguridad que sean necesarias para evitar daños personales a terceros.
El Ayuntamiento se exime de cualquier daño que pueda ser causado por el uso indebido
de las biotrituradoras, el incumplimiento de las normas de seguridad y/o de funcionamiento.
Art. 14. Prohibiciones.—Queda prohibido:
1. El uso de maquinaria fuera de los límites territoriales del casco urbano.
2. Prestar, alquilar, ceder o enajenar la maquinaria o accesorios a favor de terceros
por parte del usuario.
3. El uso de maquinaria en la limpieza de restos de tala, silvicultura y en explotaciones agrícolas.
4. Introducir elementos distintos a los indicados para el uso de la maquinaria.
5. La introducción de restos vegetales que superen el espesor o el diámetro o la forma permitida por la máquina.
6. Desmontar o manipular la maquinaria, salvo aquellas acciones imprescindibles,
indicadas en la formación, o en el libro de la máquina, destinadas al correcto funcionamiento de la misma, o su transporte.
7. Rellenar los depósitos de gasolina o aceite en la biotrituradora de gasolina.
Art. 15. Obligaciones en caso de hurto o robo.—1. Hacer la denuncia correspondiente a la policía.
2. Comunicarse por teléfono al Ayuntamiento de Valdepiélagos y presentar copia de
la denuncia al Ayuntamiento de Valdepiélagos.
Capítulo IV
Régimen sancionador
Art. 16. Principios generales.—El incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta Ordenanza será infracción administrativa. El régimen
sancionador de este Reglamento se rige por los principios contenidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 17. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones se calificarán en leves,
graves o muy graves, sin perjuicio de que cualquier incumplimiento de esta ordenanza
constituya una infracción de la misma, considerándose leves, graves o muy graves, y proceda o no su sanción.

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