D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241204-50)
Convenio – Convenio de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Olímpico Español, para la colaboración en la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 163
tenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, el COE presentará una declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos
destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
En concreto y, dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre el número definitivo de
las visitas que se realicen, que afecten a la previsión inicial total, el importe máximo del convenio podría reducirse finalmente, de manera proporcional, en función de las sesiones que
efectivamente se realicen. Para determinar si se ha realizado la actividad en un total de 80 visitas a centros educativos, será suficiente el certificado de conformidad total o parcial del Director General de Deportes con la actividad objeto del presente convenio, tras la comprobación con los centros educativos madrileños. Si no se realizase alguna de las visitas se restará
de dicho importe máximo haciendo un cálculo proporcional teniendo en cuenta las partidas
incluidas en el presupuesto incluido en la estipulación quinta de este convenio, que dependan del número exacto de visitas.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2025, sin
posibilidad de prórroga.
Octava
Modificación del convenio
La modificación del convenio requerirá acuerdo de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
No obstante, cualquier cambio o modificación del proyecto deberá ser previamente comunicada a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución
del presente convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.
Novena
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que estime adecuado para ello, que será de un mínimo de quince
días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de una de las partes.
Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5 por 100 del precio total del importe a abonar por la
Comunidad de Madrid, previsto en la estipulación quinta del convenio, IVA no incluido.
En caso de incumplimiento por parte del COE, la Comunidad de Madrid solo abonará
los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Décima
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a
través del COE, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.
Undécima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
BOCM-20241204-50
Personal
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 163
tenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, el COE presentará una declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos
destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
En concreto y, dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre el número definitivo de
las visitas que se realicen, que afecten a la previsión inicial total, el importe máximo del convenio podría reducirse finalmente, de manera proporcional, en función de las sesiones que
efectivamente se realicen. Para determinar si se ha realizado la actividad en un total de 80 visitas a centros educativos, será suficiente el certificado de conformidad total o parcial del Director General de Deportes con la actividad objeto del presente convenio, tras la comprobación con los centros educativos madrileños. Si no se realizase alguna de las visitas se restará
de dicho importe máximo haciendo un cálculo proporcional teniendo en cuenta las partidas
incluidas en el presupuesto incluido en la estipulación quinta de este convenio, que dependan del número exacto de visitas.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2025, sin
posibilidad de prórroga.
Octava
Modificación del convenio
La modificación del convenio requerirá acuerdo de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
No obstante, cualquier cambio o modificación del proyecto deberá ser previamente comunicada a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución
del presente convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.
Novena
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que estime adecuado para ello, que será de un mínimo de quince
días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de una de las partes.
Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5 por 100 del precio total del importe a abonar por la
Comunidad de Madrid, previsto en la estipulación quinta del convenio, IVA no incluido.
En caso de incumplimiento por parte del COE, la Comunidad de Madrid solo abonará
los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Décima
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a
través del COE, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.
Undécima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
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