D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241204-22)
Convenio – Convenio de 16 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la empresa Arganda Residential Leasehold, S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 8.807.933,00 euros, para la promoción de 210 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
(CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o
de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3,6 y 8 del
componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como aportar todas las declaraciones responsables, DACI y demás documentación que se exija por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas
de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para
el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por
los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude,
Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros
de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados (durante un
período de cinco años, por ser la financiación de un importe superior a 60.000 euros)
en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 en relación con
lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de
acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las
instituciones europeas e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Declaraciones responsables de otras ayudas recibidas conforme a lo establecido
en la cláusula octava del presente convenio.
Cumplimiento de los principios de gestión del PRTR determinados en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/quejasy-reclamaciones ).
El beneficiario cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 y deberá adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en
webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
1. Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation UE”. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los
colores normalizados que podrán consultarse en la web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
2. Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del
PRTR que podrán consultarse en la web:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
3. Logo oficial de la Comunidad de Madrid.
Pág. 83
BOCM-20241204-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
(CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o
de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3,6 y 8 del
componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como aportar todas las declaraciones responsables, DACI y demás documentación que se exija por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas
de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para
el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por
los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude,
Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros
de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados (durante un
período de cinco años, por ser la financiación de un importe superior a 60.000 euros)
en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 en relación con
lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y
que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de
acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las
instituciones europeas e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Declaraciones responsables de otras ayudas recibidas conforme a lo establecido
en la cláusula octava del presente convenio.
Cumplimiento de los principios de gestión del PRTR determinados en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/quejasy-reclamaciones ).
El beneficiario cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 y deberá adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en
webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
1. Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation UE”. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los
colores normalizados que podrán consultarse en la web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
2. Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del
PRTR que podrán consultarse en la web:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
3. Logo oficial de la Comunidad de Madrid.
Pág. 83
BOCM-20241204-22
BOCM