D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241204-22)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la empresa Arganda Residential Leasehold, S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 8.807.933,00 euros, para la promoción de 210 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 289

b) La normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en
el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, en el Capítulo VII, de conformidad con lo
que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.
c) La normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, las que
se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR), el resto de normativa europea y nacional aplicable, y en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, en especial las obligaciones derivadas de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de
aplicación. Anexo III del presente Convenio.
d) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido encomendados. Como destinatario último tendrá la consideración de beneficiario de la
subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, de 17 de noviembre. Garantizar que la actuación financiada cumpla las
condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su
defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) El beneficiario de la subvención estará obligado al reintegro de los fondos recibidos
en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso
en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
g) Se deberá incorporar los logos oficiales Unión Europea, PRTR, Ministerio entidad
ejecutora de los fondos y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o
demás documentos informativos que se utilicen.
h) Se deberá reportar de forma periódica la información necesaria para la Administración concedente a efectos del seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la actividad
subvencionada con cargo a fondos Next Generation EU en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
j) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, de
conformidad con el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241.
k) Garantizar el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al
medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE)
n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI
se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según
quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España

BOCM-20241204-22

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