D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241204-47)
Convenio – Convenio de 15 de noviembre de 2024, de cooperación educativa, entre el Centro de Educación Superior “Alma Mater” y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 153
Decimoprimera
Colaboración y Comisión de Seguimiento
Las partes firmantes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que se regulará por lo
dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por el titular de la Secretaría General Técnica o persona en quien delegue y por parte del Centro de Educación Superior “Alma Mater” un representante, pudiendo formar parte de la misma, de acuerdo con la índole de los asuntos a
tratar, miembros designados por ambas partes en régimen de paridad. A las reuniones de la
Comisión acudirá un representante designado por la Secretaría General Técnica, que actuará, sin voz ni voto, en calidad de Secretario. La Presidencia de la Comisión la ostentará el
titular de la Secretaría General Técnica.
La Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.
Decimosegunda
Vigencia y prórroga del convenio
La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su última firma electrónica.
Este convenio podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por un período de
hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su
caso, al de la correspondiente prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, a excepción de los supuestos en
los que estén participando alumnos en prácticas, en los que se aplicará lo dispuesto en la
cláusula tercera.
Decimotercera
Según lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las causas de resolución del presente convenio serán:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El incumplimiento grave y reiterado de los respectivos compromisos contraídos
con la firma de este convenio, por cualquiera de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
c) Por mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este
convenio.
BOCM-20241204-47
Causas de resolución del convenio
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 153
Decimoprimera
Colaboración y Comisión de Seguimiento
Las partes firmantes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que se regulará por lo
dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por el titular de la Secretaría General Técnica o persona en quien delegue y por parte del Centro de Educación Superior “Alma Mater” un representante, pudiendo formar parte de la misma, de acuerdo con la índole de los asuntos a
tratar, miembros designados por ambas partes en régimen de paridad. A las reuniones de la
Comisión acudirá un representante designado por la Secretaría General Técnica, que actuará, sin voz ni voto, en calidad de Secretario. La Presidencia de la Comisión la ostentará el
titular de la Secretaría General Técnica.
La Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.
Decimosegunda
Vigencia y prórroga del convenio
La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su última firma electrónica.
Este convenio podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por un período de
hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su
caso, al de la correspondiente prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, a excepción de los supuestos en
los que estén participando alumnos en prácticas, en los que se aplicará lo dispuesto en la
cláusula tercera.
Decimotercera
Según lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las causas de resolución del presente convenio serán:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El incumplimiento grave y reiterado de los respectivos compromisos contraídos
con la firma de este convenio, por cualquiera de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
c) Por mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este
convenio.
BOCM-20241204-47
Causas de resolución del convenio