D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241204-47)
Convenio – Convenio de 15 de noviembre de 2024, de cooperación educativa, entre el Centro de Educación Superior “Alma Mater” y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se adjuntará como parte inseparable del Anexo correspondiente.
g) El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
Sexta
Cobertura de riesgos
Todos los estudiantes del Centro de Educación Superior “Alma Mater” que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro
de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los estudiantes matriculados en los respectivos centros universitarios y al corriente de la cuota correspondiente, que sean menores de 28 años, si bien
este seguro cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
El Centro de Educación Superior “Alma Mater” garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados
en sus respectivos centros.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
Publicaciones
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que el Centro de Educación Superior “Alma Mater” desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa autorización y conformidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
quedando la publicación y edición, en su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en el apartado 9.1e) del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
El Centro de Educación Superior “Alma Mater” realizará la petición de autorización a
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
que será el órgano encargado de dictar la resolución correspondiente en el plazo máximo
de un mes y remitirla al Centro de Educación Superior “Alma Mater”. Sobre dicha petición
y la resolución correspondiente, el Centro de Educación Superior “Alma Mater” informará
por escrito, en el plazo máximo de un mes, al estudiante. El incumplimiento de este compromiso por cualquiera de las partes será considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Octava
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento general de
protección de datos (RGPD) que corresponde al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Centro de Educación Superior “Alma Mater” se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio,
BOCM-20241204-47
Confidencialidad y protección de datos personales
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se adjuntará como parte inseparable del Anexo correspondiente.
g) El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
Sexta
Cobertura de riesgos
Todos los estudiantes del Centro de Educación Superior “Alma Mater” que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro
de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los estudiantes matriculados en los respectivos centros universitarios y al corriente de la cuota correspondiente, que sean menores de 28 años, si bien
este seguro cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
El Centro de Educación Superior “Alma Mater” garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados
en sus respectivos centros.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
Publicaciones
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que el Centro de Educación Superior “Alma Mater” desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa autorización y conformidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
quedando la publicación y edición, en su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en el apartado 9.1e) del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
El Centro de Educación Superior “Alma Mater” realizará la petición de autorización a
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
que será el órgano encargado de dictar la resolución correspondiente en el plazo máximo
de un mes y remitirla al Centro de Educación Superior “Alma Mater”. Sobre dicha petición
y la resolución correspondiente, el Centro de Educación Superior “Alma Mater” informará
por escrito, en el plazo máximo de un mes, al estudiante. El incumplimiento de este compromiso por cualquiera de las partes será considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Octava
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento general de
protección de datos (RGPD) que corresponde al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Centro de Educación Superior “Alma Mater” se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio,
BOCM-20241204-47
Confidencialidad y protección de datos personales