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Convenio – Convenio de 15 de noviembre de 2024, de cooperación educativa, entre el Centro de Educación Superior “Alma Mater” y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 147
entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos.
V. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio
con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.
Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos
y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado del Centro de Educación Superior “Alma Mater”, para los empleados públicos autonómicos y para la propia sociedad madrileña, en su conjunto.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Centro de Educación Superior “Alma Mater”, con el fin de determinar las condiciones en las
que los estudiantes el Centro de Educación Superior “Alma Mater” realizarán las prácticas
externas de los diferentes estudios de grado y posgrado en los centros y servicios dependientes de la Consejería, además de la participación en aquellas actividades curriculares
promovidas por cualquiera de estas dos instituciones que se consideren de interés en base a
las funciones que cada una tiene encomendadas.
Segunda
Relaciones jurídicas
La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, no supondrá
más compromiso que el estipulado en el presente convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que no tendrá dicho carácter.
Si al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla del centro o servicio dependiente de la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el tiempo
de prácticas no podrá computarse a efectos de antigüedad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada
a efectos de antigüedad o reconocimientos de servicios nuevos.
Tercera
1. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos estudiantes matriculados en
el Centro de Educación Superior “Alma Mater” para la obtención de una titulación universitaria. Los estudiantes podrán ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con dicha entidad. A estos efectos, se entenderá que los estudiantes que finalicen sus estudios durante la realización del
período de prácticas permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización
del curso académico en que se encuentren matriculados. Con respecto a la duración de las
prácticas, estas no excederán del tiempo máximo permitido en la normativa vigente.
2. El desarrollo de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de
las mismas y las disponibilidades de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Los horarios serán compatibles con la actividad académica y formativa y de representación y participación desarrollado por el estudiante en el Centro de Educación Superior
“Alma Mater”, debiendo el alumno comunicarlas con antelación suficiente al profesionaltutor del centro o servicio de prácticas.
3. El Centro de Educación Superior “Alma Mater” seleccionará los estudiantes que,
reuniendo los requisitos exigidos por la normativa universitaria vigente y dentro de las con-
BOCM-20241204-47
Desarrollo de las prácticas formativas
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MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
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entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos.
V. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio
con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.
Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos
y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado del Centro de Educación Superior “Alma Mater”, para los empleados públicos autonómicos y para la propia sociedad madrileña, en su conjunto.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Centro de Educación Superior “Alma Mater”, con el fin de determinar las condiciones en las
que los estudiantes el Centro de Educación Superior “Alma Mater” realizarán las prácticas
externas de los diferentes estudios de grado y posgrado en los centros y servicios dependientes de la Consejería, además de la participación en aquellas actividades curriculares
promovidas por cualquiera de estas dos instituciones que se consideren de interés en base a
las funciones que cada una tiene encomendadas.
Segunda
Relaciones jurídicas
La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, no supondrá
más compromiso que el estipulado en el presente convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que no tendrá dicho carácter.
Si al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla del centro o servicio dependiente de la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el tiempo
de prácticas no podrá computarse a efectos de antigüedad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada
a efectos de antigüedad o reconocimientos de servicios nuevos.
Tercera
1. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos estudiantes matriculados en
el Centro de Educación Superior “Alma Mater” para la obtención de una titulación universitaria. Los estudiantes podrán ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con dicha entidad. A estos efectos, se entenderá que los estudiantes que finalicen sus estudios durante la realización del
período de prácticas permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización
del curso académico en que se encuentren matriculados. Con respecto a la duración de las
prácticas, estas no excederán del tiempo máximo permitido en la normativa vigente.
2. El desarrollo de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de
las mismas y las disponibilidades de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Los horarios serán compatibles con la actividad académica y formativa y de representación y participación desarrollado por el estudiante en el Centro de Educación Superior
“Alma Mater”, debiendo el alumno comunicarlas con antelación suficiente al profesionaltutor del centro o servicio de prácticas.
3. El Centro de Educación Superior “Alma Mater” seleccionará los estudiantes que,
reuniendo los requisitos exigidos por la normativa universitaria vigente y dentro de las con-
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