C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241204-16)
Concesión ayudas –  Orden 1371/2024, de 29 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 289

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
16

ORDEN 1371/2024, de 29 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2024.

Mediante la Orden 892/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas y personas físicas para el
desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 24 de junio).
En desarrollo de la anterior, por Orden 376/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, se convocan ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2024. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 3 de abril de 2024.
Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 10 de julio de 2024, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Beneficiarios e imputación presupuestaria
Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho
gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 47399 del programa 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes desestimadas o excluidas
Se excluyen o desestiman las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en
el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo especificando
los proyectos a los que afecta dicha denegación.
Tercero
1. El abono de la ayuda se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y
previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y conformidad
de la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y conformidad de
la funcionalidad y calidad del proyecto presentado por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
2. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen
los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden
de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse

BOCM-20241204-16

Justificación y pago de la subvención. Comprobación material