Hoyo de Manzanares (BOCM-20241203-83)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 288
BOCM-20241203-83
h) No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria
de potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
i) Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.
j) El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que de oficio solicite al Servicio de
Padrón Municipal informe de empadronamiento de los solicitantes; y la Recaudación Municipal de oficio emitirá informe de estar al corriente de pagos con la Hacienda Municipal.
k) El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que solicite informe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Segundo. Objeto.—El apoyo a las familias y a la natalidad.
Tercero. Bases reguladoras.—Aprobadas por decreto de Alcaldía 2024-1351 de 22 de
octubre de 2024.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.—El crédito disponible para las ayudas objeto de esta
convocatoria no podrá superar la cuantía total máxima de seis mil euros (6.000,00 euros),
distribuyéndose de la siguiente manera:
Ayuda por nacimientos, adopción o acogida: un pago único de 300,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el
modelo que figura como Anexo I de las bases reguladoras.
1. Plazo de presentación de solicitudes y justificación, Se establece como plazo para
la presentación de solicitudes 20 días a partir del siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes serán presentadas:
a) A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para acceder a este procedimiento debe estar en posesión del certificado digital correspondiente.
b) En el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, mediante el modelo oficial recogido en estas bases en el Anexo I, acompañado de la
documentación acreditativa que se recoge en el siguiente punto.
c) En las oficinas de Correos, correo administrativo, acompañando la documentación correspondiente. (Enviar correo a cruz.gallardo@hoyodemanzanares.es )
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Sexto. Documentación de aportación obligatoria.—Solo se admitirá una solicitud
por menor que cumpla los requisitos, presentándose con la misma la siguiente documentación de carácter obligatoria:
1. DNI o Tarjeta de Residencia de ambos progenitores (salvo caso de familia monoparental).
2. Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
donde conste el nacimiento del niño, o, en su defecto, copia del certificado de nacimiento, o
en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil.
3. En caso de separación, nulidad o divorcio, fotocopia compulsada de sentencia judicial, o en caso de adopción y acogimiento, la resolución administrativa o judicial compulsada.
4. Declaración de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hoyo de Manzanares, a 21 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidente del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, Victoria Barderas García.
(03/19.463/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 288
BOCM-20241203-83
h) No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria
de potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
i) Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.
j) El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que de oficio solicite al Servicio de
Padrón Municipal informe de empadronamiento de los solicitantes; y la Recaudación Municipal de oficio emitirá informe de estar al corriente de pagos con la Hacienda Municipal.
k) El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que solicite informe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Segundo. Objeto.—El apoyo a las familias y a la natalidad.
Tercero. Bases reguladoras.—Aprobadas por decreto de Alcaldía 2024-1351 de 22 de
octubre de 2024.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.—El crédito disponible para las ayudas objeto de esta
convocatoria no podrá superar la cuantía total máxima de seis mil euros (6.000,00 euros),
distribuyéndose de la siguiente manera:
Ayuda por nacimientos, adopción o acogida: un pago único de 300,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el
modelo que figura como Anexo I de las bases reguladoras.
1. Plazo de presentación de solicitudes y justificación, Se establece como plazo para
la presentación de solicitudes 20 días a partir del siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes serán presentadas:
a) A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para acceder a este procedimiento debe estar en posesión del certificado digital correspondiente.
b) En el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, mediante el modelo oficial recogido en estas bases en el Anexo I, acompañado de la
documentación acreditativa que se recoge en el siguiente punto.
c) En las oficinas de Correos, correo administrativo, acompañando la documentación correspondiente. (Enviar correo a cruz.gallardo@hoyodemanzanares.es )
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Sexto. Documentación de aportación obligatoria.—Solo se admitirá una solicitud
por menor que cumpla los requisitos, presentándose con la misma la siguiente documentación de carácter obligatoria:
1. DNI o Tarjeta de Residencia de ambos progenitores (salvo caso de familia monoparental).
2. Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
donde conste el nacimiento del niño, o, en su defecto, copia del certificado de nacimiento, o
en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil.
3. En caso de separación, nulidad o divorcio, fotocopia compulsada de sentencia judicial, o en caso de adopción y acogimiento, la resolución administrativa o judicial compulsada.
4. Declaración de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hoyo de Manzanares, a 21 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidente del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, Victoria Barderas García.
(03/19.463/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791