Hoyo de Manzanares (BOCM-20241203-83)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 223

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de la convocatoria de ayudas por nacimiento en el año 2023 y/o adopción/acogida de menores de tres años, durante el año 2023, aprobadas por decreto de Alcaldía 2024-1351, de 22 de octubre de 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/)
Primero. Beneficiarios.—Serán destinatarios de estas ayudas los progenitores que,
cumpliendo los requisitos:
— Hubieran tenido un hijo/a nacido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
— Hubieran adoptado un/a menor de tres años, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
— Hubieran acogido a un/a menor de tres años entre el 1 de enero el 31 de diciembre
de 2023.
Para ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en las presentes bases son de obligado cumplimiento los requisitos siguientes, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:
a) Niños/as nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y empadronados
en Hoyo de Manzanares desde su nacimiento.
b) Niños/as adoptados o acogidos menores de tres años entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2023, y empadronados en Hoyo de Manzanares desde su adopción.
c) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares, podrán beneficiarse de esta prestación siempre que
cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades
de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.
d) Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de residencia legal en Hoyo de Manzanares, durante seis meses consecutivos
inmediatos anterior al día de nacimiento del niño o de su adopción o acogida. Se
entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro
de familia. En el caso de separación legal, nulidad o divorcio, estar empadronados
la madre y/o el padre que tenga su custodia, o en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. En el caso de separación legal, será el
progenitor que tenga la custodia quien deberá cumplir con el requisito, siendo requisito para ambos progenitores en caso de custodia compartida.
e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria.
f) Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de dicha ayuda, considerando a estos efectos
cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de
deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución
estuviese suspendida.
g) Todos los miembros de la unidad familiar deben estar al corriente de pago con la
Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El solicitante
autorizará al Ayuntamiento para que solicite informe de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

BOCM-20241203-83

BDNS 798395