D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241203-35)
Convenio – Convenio de 15 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la empresa Alcampo, S. A., para el patrocinio de la convocatoria autonómica del concurso escolar 2024-2025 Consumópolis20 sobre consumo responsable, bajo el lema: “¿Sabes lo que Consumes? Únete a un consumo más consciente y solidario”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 135
Novena
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del convenio. Para ello, será preciso que la parte que considere incumplido el convenio requiera a la otra su cumplimiento, dándole un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que se hubiera producido su subsanación, la parte cumplidora podrá
resolver el convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) La falta de convocatoria de la fase autonómica.
b) La suspensión, desistimiento o anulación de la convocatoria nacional del concurso
o de su parte autonómica.
c) La finalización del plazo de vigencia del convenio.
d) El mutuo acuerdo.
e) Supuestos de fuerza mayor o causas imprevisibles y sobrevenidas que imposibiliten la convocatoria, el desarrollo o la finalización del concurso.
f) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.
La Comisión de Seguimiento decidirá en caso de resolución anticipada del convenio
sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
Décima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid.
Igualmente, el presente convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2
de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá una
copia del mismo.
Undécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio.
Madrid, a 15 de noviembre de 2024.—El Patrocinado, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Patrocinador, Alcampo, S. A., Marcelino Pastor González.
(03/18.907/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241203-35
Régimen jurídico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 135
Novena
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del convenio. Para ello, será preciso que la parte que considere incumplido el convenio requiera a la otra su cumplimiento, dándole un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que se hubiera producido su subsanación, la parte cumplidora podrá
resolver el convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) La falta de convocatoria de la fase autonómica.
b) La suspensión, desistimiento o anulación de la convocatoria nacional del concurso
o de su parte autonómica.
c) La finalización del plazo de vigencia del convenio.
d) El mutuo acuerdo.
e) Supuestos de fuerza mayor o causas imprevisibles y sobrevenidas que imposibiliten la convocatoria, el desarrollo o la finalización del concurso.
f) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.
La Comisión de Seguimiento decidirá en caso de resolución anticipada del convenio
sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
Décima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid.
Igualmente, el presente convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2
de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá una
copia del mismo.
Undécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio.
Madrid, a 15 de noviembre de 2024.—El Patrocinado, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—El Patrocinador, Alcampo, S. A., Marcelino Pastor González.
(03/18.907/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241203-35
Régimen jurídico