D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241203-35)
Convenio –  Convenio de 15 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la empresa Alcampo, S. A., para el patrocinio de la convocatoria autonómica del concurso escolar 2024-2025 Consumópolis20 sobre consumo responsable, bajo el lema: “¿Sabes lo que Consumes? Únete a un consumo más consciente y solidario”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 288

miento o edición informática, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito
de la ejecución del mismo.
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes se comprometen a cumplir con la legislación
vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General
de Comercio, Consumo y Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid y dos representantes de la empresa. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, la
Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor en la fecha que se encuentre consignada en la última firma electrónica de las partes y surtirá efectos hasta el 30 de junio de 2025, una vez
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución de la fase
autonómica del concurso escolar, dentro de los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en
su artículo 50.

BOCM-20241203-35

Régimen de modificación