C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241202-19)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 111

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19

ORDEN de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones gestionadas
por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de
Madrid para el año 2025.

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia
Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021,
de 4 de diciembre.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo segundo que la
política de empleo se integra por las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la participación de los interlocutores sociales.
A su vez, establece que las políticas activas de empleo son el conjunto de decisiones,
medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y
de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el
marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.
Por otra parte, el 3 de marzo de 2021 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
aprobó la “Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023” y está en proceso de elaboración la
“Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027” que supone la hoja de ruta de la Comunidad
de Madrid en materia de empleo, junto con el “Plan de Empleo Joven 2024-2025”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el apartado 2 del
artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General del Servicio Público de Empleo gestiona, y el volumen de ayudas que contiene, procede aprobar, un nuevo Plan Estratégico Especial de Subvenciones para
el año 2025, que dé continuidad a los anteriores, corrigiendo aquellos aspectos que se han revelado susceptibles de mejora.
Debido a que la planificación de las políticas activas de empleo, puede sufrir variaciones en función del Plan Anual de Fomento del Empleo Digno que se aprueba anualmente
en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo por el Consejo de Ministros, la vigencia de
este Plan Estratégico de Subvenciones se limita a un año.

RESUELVO
Único
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del
Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2025, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

BOCM-20241202-19

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,