Soto del Real (BOCM-20241202-98)
Organización y funcionamiento. Ordenanza aprovechamiento micológico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 263
BOCM-20241202-98
Los vecinos empadronados podrán obtener un permiso de temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de julio de la temporada siguiente. Estableciéndose dos clases de permisos con las siguientes características:
— Permiso intensivo local: permite a su titular recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I hasta un máximo de 25 kg/persona/día. En ningún caso el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 25 kg/persona/día.
— Permiso recreativo local: por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I hasta un máximo de 5 kg/persona/día.
Art. 7. Régimen jurídico aplicable a la población vinculada.—Con el fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 59 del PORN del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de forma excepcional y exclusivamente para este tipo de aprovechamiento, se entiende
como población vinculada a la formada todos aquello vecinos empadronados en los términos
municipales que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional definida por el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama.
Los titulares de este derecho podrán obtener un permiso de recolección por persona de
temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de julio de
la temporada siguiente o para uno a dos días consecutivos. Estableciéndose dos tipos de
permisos con las siguientes características:
— Permiso intensivo: permite a su titular recolectar, únicamente las siguientes especies y pesos: 10 kg/persona/día para seta de cardo (Pleurotuseryngii) y perrechicos
(Calocybegambosa); 20 kg/persona/día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y 25 kg/persona/día para el resto de especies o mezcla de ellas. En ningún caso
el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 25 kg/persona/día.
— Permiso recreativo: por el que se permite recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I, hasta un máximo de 5 kg/persona/día.
Art. 8. Régimen jurídico aplicable a la población foránea.—Se entiende por población foránea al resto de personas no contempladas en los anteriores artículos. Podrán obtener un permiso de recolección por persona para uno o dos días máximo. Estableciéndose un
único tipo de permiso de la siguiente categoría:
— Permiso recreativo: por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I hasta un máximo de 5 kg/persona/día.
Art. 9. Permisos especiales.—
— Científico: Permite recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines
científicos.
En Soto del Real, a 21 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/19.171/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 287
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Los vecinos empadronados podrán obtener un permiso de temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de julio de la temporada siguiente. Estableciéndose dos clases de permisos con las siguientes características:
— Permiso intensivo local: permite a su titular recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I hasta un máximo de 25 kg/persona/día. En ningún caso el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 25 kg/persona/día.
— Permiso recreativo local: por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I hasta un máximo de 5 kg/persona/día.
Art. 7. Régimen jurídico aplicable a la población vinculada.—Con el fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 59 del PORN del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de forma excepcional y exclusivamente para este tipo de aprovechamiento, se entiende
como población vinculada a la formada todos aquello vecinos empadronados en los términos
municipales que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional definida por el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama.
Los titulares de este derecho podrán obtener un permiso de recolección por persona de
temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de julio de
la temporada siguiente o para uno a dos días consecutivos. Estableciéndose dos tipos de
permisos con las siguientes características:
— Permiso intensivo: permite a su titular recolectar, únicamente las siguientes especies y pesos: 10 kg/persona/día para seta de cardo (Pleurotuseryngii) y perrechicos
(Calocybegambosa); 20 kg/persona/día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y 25 kg/persona/día para el resto de especies o mezcla de ellas. En ningún caso
el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 25 kg/persona/día.
— Permiso recreativo: por el que se permite recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I, hasta un máximo de 5 kg/persona/día.
Art. 8. Régimen jurídico aplicable a la población foránea.—Se entiende por población foránea al resto de personas no contempladas en los anteriores artículos. Podrán obtener un permiso de recolección por persona para uno o dos días máximo. Estableciéndose un
único tipo de permiso de la siguiente categoría:
— Permiso recreativo: por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en el anexo I hasta un máximo de 5 kg/persona/día.
Art. 9. Permisos especiales.—
— Científico: Permite recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines
científicos.
En Soto del Real, a 21 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/19.171/24)
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ISSN 1989-4791