Soto del Real (BOCM-20241202-98)
Organización y funcionamiento. Ordenanza aprovechamiento micológico
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 287

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98

SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre
de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación a la ordenanza municipal, reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Soto del Real
(Madrid) l. que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el 9 de octubre de 2024 hasta el 20 de noviembre de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante
anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 240, de 8 de octubre de 2024, sin que durante el mismo se presentasen
reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la
Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE SOTO DEL REAL (MADRID)

a) Grupo Boletus. Diámetro mínimo de 4 centímetros.
b) Resto de especies. Diámetro mínimo de 2 centímetros, a excepción de aquéllas
que por sus características no alancen esta dimensión en su estado normal.
c) Los carpóforos de la especie parasol o galamperna Macrolepiota proceras deberán
recolectarse con el sombrero extendido.
d) Amanita caesarea solo cuando estén abiertos.
Por este motivo, todas las personas empadronadas, con más de un año de antigüedad,
en el término municipal de Soto del Real, tendrán derecho al otorgamiento de un permiso
de recolección, que será personal e intransferible, siempre y cuando tengan cumplidos, o
los cumplan en el momento de la solicitud, 18 años de edad. Debiendo hallarse, asimismo,
al corriente de las obligaciones tributarias con el municipio.

BOCM-20241202-98

Art. 6. Régimen jurídico aplicable a la población local.—El PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, tal como se recoge en la introducción de esta ordenanza, en su apartado 58.B), específica que la recolección de setas se considera una actividad
tradicional y compatible, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios del Área
de Influencia Socioeconómica comercializar dichos productos. Mientras que dicha comercialización no será posible por parte de vecinos no empadronados. Es decir, marca una diferenciación clara entre la autorización para dicha actividad entre vecinos empadronados y
no empadronados en el municipio.
Aplicará a todos los permisos los siguientes tamaños mínimos de recolección: