C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241202-23)
Concesión subvenciones – Orden 1952/2024, de 16 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria del año 2024 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
Quinto
1. Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, la entidad local receptora de la
misma deberá presentar desde el 1 de enero y hasta el día 28 de febrero de 2026 incluido,
la documentación justificativa recogida en el apartado dispositivo decimosexto de la Orden 822/2024, de 23 de mayo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2024,
conforme a los modelos recogidos en los correspondientes Anexos de la convocatoria, debiendo corresponder la justificación del gasto con la totalidad del coste del proyecto para el
que se solicitó la subvención.
La documentación justificativa a la que se refiere el párrafo anterior, es la que se detalla a continuación:
a) Anexo IV o impreso de solicitud de justificación de la subvención, debidamente
firmado y cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación:
b) Anexo V o Cuenta justificativa del proyecto, que consistirá en una certificación
del secretario interventor o interventor municipal de los gastos incurridos, la actividad del proyecto que los ocasiona, con especificación de la fecha en la que se
producen y la de liquidación, el concepto y la referencia del documento contable
justificativo del reconocimiento de la obligación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera gasto realizado, las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la entidad local, con anterioridad al fin del período subvencionable.
La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del coste del
proyecto, debiendo ascender dicha cantidad, como mínimo, al doble de la cantidad
subvencionada, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en el
apartado quinto de la presente convocatoria, sobre la aportación mínima municipal.
c) Anexo VI o memoria de las actividades que han sido realizadas para la consecución de los objetivos previstos y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos.
d) Certificado del Secretario-Interventor municipal o Interventor municipal acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la
Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de
subvenciones.
2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago
de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de la actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la
Dirección General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o
bien, en menciones realizadas en medios de comunicación.
2. En el caso de que las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de
los proyectos subvencionados deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad en las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería
antes de su publicación y difusión.
3. La Consejería de Sanidad podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
Séptimo
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
BOCM-20241202-23
Sexto
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
Quinto
1. Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, la entidad local receptora de la
misma deberá presentar desde el 1 de enero y hasta el día 28 de febrero de 2026 incluido,
la documentación justificativa recogida en el apartado dispositivo decimosexto de la Orden 822/2024, de 23 de mayo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2024,
conforme a los modelos recogidos en los correspondientes Anexos de la convocatoria, debiendo corresponder la justificación del gasto con la totalidad del coste del proyecto para el
que se solicitó la subvención.
La documentación justificativa a la que se refiere el párrafo anterior, es la que se detalla a continuación:
a) Anexo IV o impreso de solicitud de justificación de la subvención, debidamente
firmado y cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación:
b) Anexo V o Cuenta justificativa del proyecto, que consistirá en una certificación
del secretario interventor o interventor municipal de los gastos incurridos, la actividad del proyecto que los ocasiona, con especificación de la fecha en la que se
producen y la de liquidación, el concepto y la referencia del documento contable
justificativo del reconocimiento de la obligación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera gasto realizado, las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la entidad local, con anterioridad al fin del período subvencionable.
La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del coste del
proyecto, debiendo ascender dicha cantidad, como mínimo, al doble de la cantidad
subvencionada, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en el
apartado quinto de la presente convocatoria, sobre la aportación mínima municipal.
c) Anexo VI o memoria de las actividades que han sido realizadas para la consecución de los objetivos previstos y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos.
d) Certificado del Secretario-Interventor municipal o Interventor municipal acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la
Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de
subvenciones.
2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago
de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de la actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la
Dirección General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o
bien, en menciones realizadas en medios de comunicación.
2. En el caso de que las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de
los proyectos subvencionados deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad en las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería
antes de su publicación y difusión.
3. La Consejería de Sanidad podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
Séptimo
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
BOCM-20241202-23
Sexto