C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241202-23)
Concesión subvenciones – Orden 1952/2024, de 16 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria del año 2024 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
23
ORDEN 1952/2024, de 16 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se resuelve la convocatoria del año 2024 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en
materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Mediante la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad
de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Con fecha 4 de junio de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto de la Orden 822/2024, de 23 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por
la que se convocan las citadas subvenciones para el año 2024. En el apartado dispositivo octavo punto 6 de la citada orden, se establece que: “De conformidad con el artículo 68.1 y 4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña la documentación que resulte exigible, se notificará a la entidad solicitante la causa que
impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, en el plazo máximo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, proceda a
su subsanación o a la aportación de los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente”.
La Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden 897/2019, de 19 de julio, ha elevado propuesta de concesión, de
acuerdo a la valoración formulada por el Órgano Colegiado de Valoración.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Otorgar las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta
orden, con la denominación e importe del proyecto y la cuantía a percibir.
Segundo
Desestimar las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II, que no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario
disponible de acuerdo a la puntuación obtenida en sus proyectos.
Declarar excluidas del proceso las entidades relacionadas en el Anexo III, cuyas solicitudes han sido consideradas desistidas al no haber aportado en el plazo previsto para ello
la documentación requerida para subsanación de sus expedientes.
Cuarto
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a cuenta, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en los apartados b) y c) del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241202-23
Tercero
B.O.C.M. Núm. 287
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LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
23
ORDEN 1952/2024, de 16 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se resuelve la convocatoria del año 2024 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en
materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Mediante la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad
de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
Con fecha 4 de junio de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto de la Orden 822/2024, de 23 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por
la que se convocan las citadas subvenciones para el año 2024. En el apartado dispositivo octavo punto 6 de la citada orden, se establece que: “De conformidad con el artículo 68.1 y 4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña la documentación que resulte exigible, se notificará a la entidad solicitante la causa que
impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, en el plazo máximo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, proceda a
su subsanación o a la aportación de los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente”.
La Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden 897/2019, de 19 de julio, ha elevado propuesta de concesión, de
acuerdo a la valoración formulada por el Órgano Colegiado de Valoración.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Otorgar las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta
orden, con la denominación e importe del proyecto y la cuantía a percibir.
Segundo
Desestimar las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II, que no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario
disponible de acuerdo a la puntuación obtenida en sus proyectos.
Declarar excluidas del proceso las entidades relacionadas en el Anexo III, cuyas solicitudes han sido consideradas desistidas al no haber aportado en el plazo previsto para ello
la documentación requerida para subsanación de sus expedientes.
Cuarto
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a cuenta, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en los apartados b) y c) del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241202-23
Tercero